Descargar demanda de impugnación de convenio colectivo
La representación sindical rechaza la aplicación por ultraactividad
del convenio 2004-2007, ya que, al igual que los dos anteriores, no pueden tener
la consideración de convenio estatutario, ya que no fueron publicados. Y solicita
que se declare la vigencia del convenio colectivo para los años 1994-1995 por ultraactividad
indefinida.
Sin embargo, como recuerda el TSJ, la regla de ultraactividad
está concebida para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior
mientras continúa la negociación del convenio siguiente durante un período de tiempo
razonable, pero no para perpetuarse eternamente.
Asimismo, tampoco ha existido nunca vacío normativo pese a la
denuncia del convenio, ya que se suscribieron otros cuya aplicación a lo largo del
tiempo no ha negado ninguna de las partes, pese a que no llegaran a publicarse.
Porque la falta de publicación de estos convenios no significa que carecieran de
validez, lo único que implica es la pérdida de su carácter estatutario y su eficacia
“erga omnes”, siendo considerados como extraestatutarios con eficacia entre las
partes.
En el presente caso, a lo largo de los años se han estado aplicando
esos convenios colectivos extraestatutarios, con lo que no puede considerarse que
haya existido vacío normativo lo que impide la ultraactividad indefinida del convenio
1994-1995, así como la contractualización de sus condiciones.
STSJ Andalucía (Sevilla) Sala de lo Social de 13 junio de 2019.EDJ 2019/647403
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