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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de febrero de 2017

La ultraactividad y el incremento salarial

El TS no considera procedente una actualización salarial dispuesta en un convenio colectivo durante la ultraactividad, que se encuentra prevista específicamente para un determinado periodo pues, pese a que la cláusula de incremento salarial es parte del contenido normativo del convenio, en ella se expresa una indudable limitación temporal que impide que se extiendan los incrementos pactados durante el periodo de ultraactividad.

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En uno de los acuerdos sobre materia salarial de un convenio
colectivo se establece que los salarios se incrementarán con el IPC anual más el
0,9% desde el primer día del año de la firma y hasta el último día de la vigencia
del convenio.

Previamente a entrar en el fondo la Sala señala que, dado el
carácter mixto del Convenio Colectivo -norma de origen convencional/contrato con
eficacia normativa- su interpretación ha de atender tanto a las reglas hermenéuticas
de las normas jurídicas como a aquellas otras que disciplinan la interpretación
de los contratos, esto es, los artículos 3, 4 y 1281 a 1289 CC.

Por tanto, si bien entre las reglas hermenéuticas adquiere singular
relevancia -efectivamente- ese elemento de la literalidad, y por el cual el intérprete
ha de estar al sentido propio de sus palabras, no menos cierto es que los fundamentales
elementos interpretativos -lógico, gramatical e histórico- han de ponderarse en
el marco de una interpretación sistemática del conjunto de la disposición y de la
finalidad perseguida por la misma (y con mayor motivo cuando aquellos primeros criterios
hermenéuticos no llevan a solución clara alguna.

En el presente caso considera el Tribunal que no debe aplicarse
este incremento salarial  pactado durante
la ultraactividad  del convenio colectivo
atendiendo a los siguientes argumentos:

– El contenido normativo de un convenio colectivo se mantiene
en vigor desde su denuncia y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya,
salvo que en el propio convenio se disponga otra cosa.

– El régimen salarial pactado en los convenios colectivos tiene
carácter normativo y este carácter no se pierde, aunque sean previsiones de futuro.

– Ha de hacerse una interpretación sistemática de los convenios,
atribuyendo un amplio margen de apreciación de los órganos jurisdiccionales de instancia.

– La cláusula analizada mantiene su cualidad normativa, pero
atendiendo a su literalidad, el acuerdo expresa una indudable limitación temporal
(«desde… hasta») que impide que se extiendan los incrementos pactados durante
el periodo de ultraactividad.

STS Sala 4ª de 8 noviembre 2016. EDJ 2016/209004

Fuente: Actualidad Mementos Social

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La ultraactividad y el incremento salarial

El TS no considera procedente una actualización salarial dispuesta en un convenio colectivo durante la ultraactividad, que se encuentra prevista específicamente para un determinado periodo pues, pese a que la cláusula de incremento salarial es parte del contenido normativo del convenio, en ella se expresa una indudable limitación temporal que impide que se extiendan los incrementos pactados durante el periodo de ultraactividad.

28/02/2017
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