Los bitcoin o figuras análogas
son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de
servicios a través de Internet, además de cotizar en mercados financieros no regulados.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios
de pago.
El hecho imponible del
IP está constituido para el sujeto pasivo y en el momento del devengo, por la
titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico que le
sean atribuibles, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor
y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
A efectos de la determinación de
la base imponible, los demás bienes y derechos de contenido económico,
atribuibles al sujeto pasivo, se han valorar por su precio de mercado en la
fecha del devengo del Impuesto.
Consiguientemente, los bitcoins y
demás criptomonedas deben declararse junto con el resto de los bienes, de la
misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el
impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo (31 de diciembre de cada
año), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.
Consulta DGT V250/2018 de 1 febrero de 2018. EDD 2018/24369
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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