Señala el órgano directivo que la declaración de nulidad de la
denominada cláusula suelo, con efectos económicos a partir de la fecha de publicación
de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en cuanto comporta tener
por no puesta aquella cláusula a partir de esa fecha, conlleva que la restitución
a la consultante de las cantidades pagadas de más por aplicación de aquélla no constituya
renta alguna sujeta al impuesto.
No obstante, en la medida en que tales cantidades hubieran formado
parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por
el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con
las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria conforme lo
dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, añadiendo las cantidades
indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio
2016, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Este tema también se ha tratado por la DGT en la consulta V2431/16,
de 3 de junio, de contenido similar y en la consulta V2429/16, donde se da la particularidad
de que el banco reintegró al consultante las cantidades indebidamente percibidas
con abono el interés legal del dinero vigente en cada año sobre las cantidades cobradas
por error. En este caso, dado que estos intereses comportan una incorporación de
dinero al patrimonio del consultante no calificable como rendimientos, se da lugar
a una ganancia patrimonial que no está amparada por ninguno de los supuestos de
exención, y que al no proceder de una transmisión, debe cuantificarse en el importe
percibido por tal concepto, conforme al artículo 34.1 b) LIRPF.
Consulta DGT V2430/2016 de 3 junio 2016. EDD 2016/75821
Fuente: ADN Análisis de Novedades
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CLAUSULA SUELO