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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de mayo de 2016

Retroactividad de las cláusulas suelo: Próximo pronunciamiento del TJUE

El pasado 26 de abril se ha celebrado en Bruselas la vista oral ante el TJUE previa al pronunciamiento, resolviendo diversas cuestiones prejudiciales, sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo contenidas en hipotecas, es decir, si la declaración de nulidad de las mismas debe conllevar la devolución del dinero a los clientes desde que éstos firmaron la hipoteca. Esta decisión tendrá validez para todos los procedimientos vivos por cláusula suelo.

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Las cláusulas suelo, que se utilizan para fijar un límite
por debajo del cual el interés no va a bajar, han sido un recurso habitual en
los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable. En estos momentos, si
un juez español declara una cláusula suelo abusiva, el banco solo debe devolver
las cantidades cobradas en exceso a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en que
el TS emitió la sentencia en la que consideraba nulas cláusulas suelo de las hipotecas
concedidas por diversos bancos en los casos en los que el cliente no hubiera
sido debidamente informado, pero limitando su retroactividad al entender, entre
otros motivos, que la retroactividad total supondría un desequilibrio para el
sistema bancario español.

Esta sentencia del TS ha sido ratificada por otra de 25 de
febrero de 2015 que mantiene la doctrina sobre la nulidad de las cláusulas
suelo abusivas por falta de transparencia y reconoce efectos restitutorios de
las cantidades ya abonadas de cláusulas declaradas nulas desde 2013.

También hay que mencionar la sentencia dictada por un
Juzgado de lo Mercantil de Madrid de primeros de abril de 2016 que declara la
nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los
contratos de préstamo hipotecario suscritos por 45 entidades bancarias en toda
España con consumidores, por falta de transparencia, y condena a dichas
entidades a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan
y a cesar en su utilización de forma no transparente. Además debe devolver a
los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en
aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de mayo de 2013, con los
intereses que legalmente correspondan, aunque sin reconocer mayor retroactividad.

Por otra lado, la Sala de lo Civil del TS, mediante auto
fechado en abril de 2016, ha decidido suspender la tramitación de un recurso de
una entidad bancaria en materia de cláusula suelo de una hipoteca contra
sentencia que dio la razón a dos clientes anulando su cláusula suelo con la
citada entidad, y condenando a ésta a devolver lo indebidamente cobrado sin
tener como tope la referida fecha de mayo de 2013 señalada por el TS, hasta que
el TJUE se pronuncie.

En la referida vista oral, que se centra sobre la
retroactividad o no de la devolución de las cantidades cobradas en concepto de
cláusula suelo, el representante de los afectados ha apuntado que la devolución
de la totalidad de estos importes no supondría riesgos sistémicos para la
economía española y que, además, podría facilitar el cumplimiento correcto de
las obligaciones adquiridas por parte de los clientes con las propias entidades
financieras.

En cambio la banca entiende que eliminar las cláusulas suelo
genera un desequilibrio a favor de los consumidores, pues se mantienen los
contratos hipotecarios con las mismas condiciones, plazos, tipos de interés,
pero eliminando una, a quien únicamente beneficia es al consumidor.

Por otro lado la Comisión Europea ya remitió un informe no
vinculante al TJUE sobre la obligación de los bancos de devolver todo lo
cobrado desde el inicio del crédito, solicitando que la banca reintegre la
totalidad de lo cobrado por aquellas cláusulas suelo que sean declaradas nulas
en una sentencia, pues entiende que si se eliminan solo los efectos hacia el
futuro las entidades financieras tendrían un incentivo económico claro para
seguir empleando cláusulas abusivas, puesto que se beneficiarían de ellas
mientras un tribunal nacional no declare su carácter abusivo.

A mediados de julio presentará su informe el Abogado General
y a partir de ahí, entre dos a cuatro meses, el TJUE emitirá su sentencia. En
el caso de reconocer el Tribunal el derecho a la devolución de todos los
importes cobrados por las cláusulas suelo desde el origen del préstamo, la
banca española tendría que devolver entre 5.000 y 7.000 millones de euros.​​​​​​​​

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Retroactividad de las cláusulas suelo: Próximo pronunciamiento del TJUE

El pasado 26 de abril se ha celebrado en Bruselas la vista oral ante el TJUE previa al pronunciamiento, resolviendo diversas cuestiones prejudiciales, sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo contenidas en hipotecas, es decir, si la declaración de nulidad de las mismas debe conllevar la devolución del dinero a los clientes desde que éstos firmaron la hipoteca. Esta decisión tendrá validez para todos los procedimientos vivos por cláusula suelo.

03/05/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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