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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de mayo de 2018

Tributación de reinversión en renta vitalicia de importe de venta de inmueble

La DGT establece que, dado que el pleno dominio de una parte del inmueble y el usufructo de otra parte constituyen elementos patrimoniales independientes y si el contribuyente únicamente desea aplicar la exención respecto de la ganancia obtenida por uno de ellos, el importe que debe destinarse a constituir una renta vitalicia será el importe obtenido por la transmisión del elemento de que se trate, minorado en los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos.

Un contribuyente mayor de 65 años vende un inmueble del que poseía el pleno dominio del 50% indiviso y el usufructo sobre el otro 50%, adquiridos uno y otro derecho en distintos momentos. En la venta del inmueble, la parte de la que ostentaba el pleno dominio le ha generado una ganancia patrimonial, mientras que la transmisión del usufructo le ha generado una pérdida.

Considera la Dirección General que la normativa del impuesto excluye de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinan.

La venta del inmueble da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial para cada uno de los titulares de la misma, en proporción al porcentaje que cada uno de ellos ostente tanto del pleno dominio como del usufructo y nuda propiedad, la cual se determina, para cada uno de ellos, por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión, siendo este último el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, del que se deducen los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por tanto, para acogerse a la exclusión de gravamen de la ganancia patrimonial generada, se debe destinar el importe real por el que la enajenación se efectúe, minorado en los gastos y tributos inherentes a la transmisión que resulten satisfechos por el mismo, a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor.

En el presente caso, en el que por la transmisión del pleno dominio se obtiene una ganancia patrimonial, y por el del usufructo se genera una pérdida patrimonial, el importe que el contribuyente debe destinar a constituir la renta vitalicia será, únicamente, el importe obtenido por la transmisión correspondiente al elemento patrimonial que genera la ganancia patrimonial (el pleno dominio del 50%), minorado en los gastos y tributos inherentes a su transmisión por él satisfechos.

Consulta DGT V317/2018 de 8 febrero de 2018. EDD 2018/24438

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Tributación de reinversión en renta vitalicia de importe de venta de inmueble

La DGT establece que, dado que el pleno dominio de una parte del inmueble y el usufructo de otra parte constituyen elementos patrimoniales independientes y si el contribuyente únicamente desea aplicar la exención respecto de la ganancia obtenida por uno de ellos, el importe que debe destinarse a constituir una renta vitalicia será el importe obtenido por la transmisión del elemento de que se trate, minorado en los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos.

14/05/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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