LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de marzo de 2017

Suspensión de obligación de alimentos a hijos menores en caso de pobreza absoluta del alimentante

El TS establece que, con carácter muy excepcional y de forma temporal, es posible suspender una pensión alimenticia a favor de hijos menores de edad ante la falta de medios económicos del alimentante.

Un juzgado de violencia sobre la mujer declaró el divorcio y
la disolución del régimen económico matrimonial, otorgando a la demandante la custodia
de la hija menor del matrimonio sin reconocer régimen de visitas para el
demandado, en prisión, al que sí se le imponía una obligación alimenticia a
favor de la menor.

Posteriormente, en apelación, se establece la suspensión de
la obligación alimenticia hasta que el demandado obtenga un régimen
penitenciario que le permita obtener ingresos o recupere la situación de
libertad.

La madre invoca la infracción de la doctrina jurisprudencial
conforme a la cual la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se
extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe
prestarlos, si no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder
hacerlos efectivos.

La Sala reitera que, ante una situación de dificultad
económica, ha de examinarse el caso concreto y revisar si se ha conculcado el
juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC. Lo normal en este tipo de
supuestos es fijar un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles
más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con
carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de
la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que
sea​ su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se
predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor
alimentante.

En el presente caso la sentencia recurrida en ningún caso se
opone a la doctrina invocada en el motivo, dado que no extingue los alimentos,
sino que solo los deja en suspenso, y no por la situación de privación de
libertad del alimentante, sino por la falta de medios para afrontar su pago de
forma temporal.

Por tanto, se estaría ante un supuesto de pobreza absoluta,
que exigiría desarrollar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento
del mandato constitucional y que permitan proveer a los hijos de las presentes
y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al
problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como
son los padres.

STS Sala 1ª de 22 diciembre 2016. EDJ 2016/232474

Fuente: ADN Jurídico​

  • Jurídico

Suspensión de obligación de alimentos a hijos menores en caso de pobreza absoluta del alimentante

El TS establece que, con carácter muy excepcional y de forma temporal, es posible suspender una pensión alimenticia a favor de hijos menores de edad ante la falta de medios económicos del alimentante.

29/03/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios