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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de mayo de 2019

Suministro de energía a empleado de compañía eléctrica y caducidad

Señala el TS que el suministro de energía eléctrica, en condiciones especialmente favorables, a los propios empleados, con independencia de que se considere salario en especie, prestación extrasalarial, acción social o beneficio singular, se disfruta como consecuencia del trabajo prestado para la empresa tiempo atrás, con lo que las reclamaciones sobre derechos derivados del contrato se sujetan al plazo del art. 59 ET, que es de un año.

La empresa demandante recurre en
casación para la unificación de doctrina alegando que se trata de una mejora
voluntaria de seguridad social porque el demandado es un trabajador jubilado y que
por tanto el plazo de prescripción aplicable es el de 4 años del art. 45.3
LGSS.

La cuestión litigiosa se centra
por tanto en determinar si la reclamación económica que formula la empresa al
trabajador jubilado está o no prescrita. Para ello cabe en primer lugar
determinar la naturaleza de la bonificación eléctrica de la que disfruta el
trabajador, pues de ello dependerá cual sea el plazo de prescripción aplicable.

La Sala, recuerda la doctrina que
entiende competente a la jurisdicción social para declarar la procedencia o
improcedencia de que la empresa efectúe descuentos o compensaciones en nómina
para percibir cantidades que entienda adeudadas por sus trabajadores. Se trata
de un conflicto colectivo en el Grupo Fenosa.

La sentencia recurrida se inclina
por aplicar el plazo de un año contemplado en el artículo 59 ET porque la
reclamación que hace la empresa nace de la regulación contenida en el convenio
colectivo y se trata de una norma laboral aplicada en la relación existente
entre la empresa y el trabajador. Además, es coherente con la pretensión de
repercusión al trabajador de los tributos abonados por la empresa es
competencia laboral porque se sustenta en una norma laboral y no genera
colisión con las normas fiscales del impuesto de la renta de las personas
físicas simplemente porque es una pretensión que se sustenta en una norma
laboral.

El TS considera acertada la
aplicación de ese plazo, aunque no tanto porque se esté actuando a partir de
las previsiones de un convenio colectivo (en el cual pueden coexistir
prestaciones sujetas a plazos diversos) cuanto porque se reclama respecto de un
beneficio, ventaja o prestación que deriva del contrato de trabajo. Es probable
incluso que el suministro no deba considerarse especie de naturaleza salarial
(diferida), en tanto desvinculada ya del trabajo individual, pues parece
relacionada con la pertenencia pasada una organización empresarial que
satisface al trabajador una necesidad vital aunque ya no mantenga con él una
relación de tipo laboral.

STS Sala 4ª de 8 marzo de 2019. EDJ 2019/551343

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Suministro de energía a empleado de compañía eléctrica y caducidad

Señala el TS que el suministro de energía eléctrica, en condiciones especialmente favorables, a los propios empleados, con independencia de que se considere salario en especie, prestación extrasalarial, acción social o beneficio singular, se disfruta como consecuencia del trabajo prestado para la empresa tiempo atrás, con lo que las reclamaciones sobre derechos derivados del contrato se sujetan al plazo del art. 59 ET, que es de un año.

10/05/2019
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