Un acreedor de una sociedad ejercita
una acción de responsabilidad por deudas contra su administrador social, por no
haber promovido la disolución de la sociedad, estando la misma incursa en causa
de disolución.
El administrador demandado se opone
a la demanda alegando que era un mero administrador formal de la sociedad, siendo
su esposo quien llevaba realmente la administración de la sociedad.
Tanto el Juzgado de lo Mercantil como
la Audiencia Provincial condenan al administrador demandado. A tal efecto, la Audiencia
señala que el nombramiento de administrador implica una serie de obligaciones y
responsabilidades, vinculadas al deber de diligencia, deberes que exigen que la
persona designada haya de desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por
las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo
en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos.
El art. 225 LSC exige a los administradores
que tengan una dedicación adecuada y adopten las medidas precisas para la buena
dirección y el control de la sociedad; además, en el desempeño de sus funciones,
el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad
la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.
Específicamente, el art. 253 LSC establece
la obligación del administrador de formular las cuentas anuales en los términos
previstos por la propia norma y por la legislación contable, así como de convocar
la junta ordinaria para la aprobación de las cuentas formuladas y, una vez aprobadas
las mismas, es el administrador quien debe ocuparse del depósito en el Registro
Mercantil.
Por lo tanto, respecto de la formulación
de cuentas, convocatoria de junta ordinaria y depósito, resulta indiscutible que
la gestión la asume directamente quien ostenta la administración de derecho de la
compañía, recayendo sobre dicha persona las responsabilidades de una incorrecta
o insatisfactoria gestión de estos trámites, incluso aunque la compañía pudiera
tener un administrador informal que se ocupara de la gestión de la sociedad.
Por tanto, bien por acción, bien por
omisión, bien por falta de diligencia, se le deben imputar al administrador de derecho
todos los incumplimientos de los deberes vinculados a la ordenada llevanza de las
cuentas de la sociedad y, por ello, también las responsabilidades que pudieran surgir
de esos incumplimientos.
SAP Barcelona de 19 febrero de 2019. EDJ 2019/511463
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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