La representación sindical de la
empresa interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare el
derecho de los trabajadores a percibir en la retribución de las vacaciones el
promedio de los pluses de manutención desayuno/comida/cena.
La representación de los
trabajadores considera que se trata de una retribución salarial de percepción
habitual por los trabajadores afectados con independencia de que incurran en
estos gastos de desayuno, comida y cena. Además, se tiene en cuenta para el
cómputo de las indemnizaciones por despido, y es objeto de cotización y de
tributación por IRPF.
La doctrina del TS sobre la
retribución de las vacaciones establece que durante las mismas el trabajador
debe percibir la retribución ordinaria y comparable a los periodos de trabajo.
Asimismo, en contra de lo que establecía su doctrina tradicional, la actual
doctrina se opone a la absoluta libertad de la negociación colectiva para fijar
el importen de la retribución de las vacaciones. Aunque se permite una cierta
discrecionalidad, esta no puede distorsionar el concepto de retribución normal
o media hasta hacerlo irreconocible.
Respecto de regularidad o
habitualidad en las percepciones mensuales aunque sus cuantías fueran variables
el TS y el TJUE han declarado no forman parte de la remuneración normal o media
de la paga de las la vacaciones, los elementos de la retribución global del
trabajador que tienen por objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios que
surjan con ocasión de la ejecución de las tareas que le incumben, descartando
que se integren en la retribución vacacional, conceptos retributivos que aun
cuando se perciban habitualmente tengan carácter compensatorio.
En el supuesto enjuiciado, de la
lectura del convenio colectivo se deduce que el convenio establece que la sala
considera que las retribuciones por comida/desayuno/cena tienen carácter
compensatorio ya que se abona por efectivo día trabajado a turnos, sin que
conste que se devengue ni en días descanso, ni en permisos retribuidos, ni que
sea tenido en cuenta en las indemnizaciones por despidos y extinciones
contractuales.
Además, la propia denominación
"dieta " evidencia la voluntad de las partes de configurarlo como una
percepción de naturaleza extra-salarial. El carácter variable de la retribución
según coincida con las horas del desayuno, comida o cena evidencia que no retribuye
trabajo efectivo, sino que compensa el hecho de encontrarse prestando servicios
en el periodo de tiempo en el que se efectúan.
SAN Sala de lo Social de 26 abril de 2018. EDJ 2018/67784
Fuente: ADN Social
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