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Redactado por: Redacción Lefebvre
10 de mayo de 2019

Registro de Jornada: implementación práctica del control horario en la empresa

Pilar López Asencio, socia del departamento de Derecho Laboral de Vaciero, aconseja que “todos los empresarios implementen el sistema de control de horario que mejor se adapte a las características de cada empresa y que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos de la jornada de cada trabajador”.

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Cada semana  de 2018 se realizan en España un total de 6.4 millones de horas extraordinarias. Sin embargo, la falta de compensación de estas horas extras y la nula cotización a la Seguridad Social precipitaban la aprobación gubernamental del Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo cuya entrada en vigor será el próximo 12 de mayo.

La medida normativa, no exenta de polémica, ha generado diferentes dudas tanto por su carácter sancionador y obligatoria aplicación empresarial como por la repercusión inmediata para los 19.471 millones de trabajadores españoles según la cifra facilitada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Para la socia del departamento de Derecho Laboral de Vaciero, Pilar López Asencio, el espíritu que se desprende de la Exposición de Motivos del RD/ 8/2019 “no es otro que el de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social”.

Sin embargo, la experta laboral advierte que la implementación de la norma “genera un abanico de cuestiones no abordadas por el texto legal como son el control de jornada de trabajadores desplazados o teletrabajadores, la negligencia o errores de los trabajadores en el “fichaje” o las posibles excepciones y especialidades en las obligaciones de registro de jornada” que actualmente quedan al criterio que en cada caso vaya adoptando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que, por tanto, “no permiten asegurar el resultado de su aplicación”.

Infracciones y sanciones

En el caso de que las empresas no registren el inicio y el fin de la jornada y las horas efectivas de trabajo, el nuevo decreto establece distintas cuantías como sanción en base al tipo de infracción que se haya cometido. Las sanciones fijadas oscilan entre 60 y 187.515 euros, en caso de infracciones muy graves. La aplicación de la medida del registro horario de la jornada diaria fijada en 40 horas semanales será exigible a partir del 12 de mayo. En el caso de infracción, la autoridad laboral (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) estará facultada plenamente para desplegar la actividad inspectora en este sentido y por tanto, imponer las correspondientes sanciones en caso de constatar incumplimiento empresarial constitutivo de infracción en esta materia. En opinión de Vaciero, todas las empresas deberán estar preparadas para tal eventualidad, con independencia de que habrá que estar atentos a los pronunciamientos de la Inspección de Trabajo (y, en última instancia, de los Tribunales), respecto de los puntos que aún necesitan ser clarificados e interpretados.

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Registro de Jornada: implementación práctica del control horario en la empresa

Pilar López Asencio, socia del departamento de Derecho Laboral de Vaciero, aconseja que “todos los empresarios implementen el sistema de control de horario que mejor se adapte a las características de cada empresa y que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos de la jornada de cada trabajador”.

10/05/2019
Redactado por: Redacción Lefebvre
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