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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de febrero de 2020

Régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo

La DGT declara que la aplicación del régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo exige que el gasto de manutención se produzca como consecuencia del desplazamiento desde su residencia habitual por motivos de trabajo a otro municipio distinto de aquel en el que radica su centro de trabajo.

Una empresa tiene en plantilla a varios
trabajadores comerciales y técnicos que viajan frecuentemente a las instalaciones
de los clientes. En sus contratos está fijado que presten sus servicios a distancia
desde su domicilio particular, donde habitualmente empiezan y terminan sus viajes
de negocio. Dichos empleados están asignados al centro de trabajo de la compañía,
donde no tienen que acudir diariamente, sino solo unas pocas veces al mes con motivo
de celebrar alguna reunión de equipo o para prestar un servicio concreto.

En las circunstancias descritas, se
plantea la posible aplicación de la exención a las asignaciones de manutención (dietas)
que el trabajador percibe como consecuencia de su desplazamiento:

a) Desde su residencia habitual por
motivos de trabajo a un municipio distinto; y

b) Desde su residencia habitual al
centro de trabajo asignado, para participar en una reunión de su equipo en dicho
centro o prestar en el mismo un servicio concreto.

Las asignaciones para gastos de locomoción
y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los
rendimientos íntegros del trabajo pero, excepcionalmente, estas asignaciones quedan
exoneradas de gravamen cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en
virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera
de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, siempre que concurran determinados
requisitos, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador
se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

De acuerdo con ello, las cantidades
que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio
distinto de  su lugar de trabajo habitual  y del que constituya su residencia, no estarán
sujetas al Impuesto ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan
los siguientes requisitos:

a) Que traten de compensar gastos
de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.

b) Que en cada uno de los municipios
distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve
meses (límite temporal) y,

c) Que tales dietas no superen los
límites cuantitativos señalados en el art. 9.A.3.a RIRPF.

Toda cantidad que se satisfaga en
concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no se ajuste
a los términos expuestos estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto.

Conviene insistir en que tiene que
tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del que constituye su residencia
habitual y al mismo tiempo distinto de aquél en el que radica su centro de trabajo.
Además, el pagador necesariamente tendrá que acreditar el día y lugar del desplazamiento,
así como su razón y motivo.

En consecuencia:

a) Respecto de las dietas por manutención
recibidas por desplazamientos por motivos de trabajo desde la residencia habitual
del trabajador a un municipio distinto, solo estarán exentas dichas asignaciones
en el caso de que el municipio al que se desplace sea distinto de aquél en el que
radica su centro de trabajo.

b) Y respecto de las asignaciones
por manutención con motivo del desplazamiento de un trabajador desde su residencia
habitual al centro de trabajo asignado para celebrar una reunión de trabajo o con
motivo de prestar un servicio, no estarán exentas de tributación por no cumplir
los requisitos antes señalados.

Consulta DGT V2553/2019 de 19 septiembre de 2019. EDD 2019/714304

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal​

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Régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo

La DGT declara que la aplicación del régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo exige que el gasto de manutención se produzca como consecuencia del desplazamiento desde su residencia habitual por motivos de trabajo a otro municipio distinto de aquel en el que radica su centro de trabajo.

05/02/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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