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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de octubre de 2019

Formalidades para conceder teletrabajo

El TSJ Madrid declara que para realizar parte de la jornada mediante teletrabajo no basta la solicitud por el trabajador sino que es necesaria su concesión por la empresa.

El trabajador presenta demanda
contra su despido disciplinario por reiteradas faltas de puntualidad e
incumplimientos de jornada y faltas de asistencia al trabajo. Para mitigar la
gravedad de su incumplimiento laboral alega, entre otras
consideraciones, haber solicitado autorización para realizar parte de su
jornada mediante teletrabajo y, aunque estaba pendiente de aprobación, disponer
de acceso remoto a la red privada de la empresa.

La demanda es desestimada porque
una cosa es que el trabajador hubiera solicitado autorización para realizar
parte de su jornada mediante teletrabajo y otra distinta es que tuviera
concedida o aprobada tal solicitud, extremo este último que no se desprende de
la prueba aportada en el juicio. En tanto esa autorización no le hubiera sido
concedida, su deber era cumplir el horario laboral presencial establecido por
la empresa.

También señala el Tribunal que aunque
la empresa hubiese mostrado una actitud condescendiente o de aquiescencia con
el comportamiento del actor en su hora de llegada al trabajo en otros años, tal
anuencia había cesado pues su superiora ya le había dejado claro que había de
llegar al trabajo a las 9, tal y como ha declarado, y constata el correo que le
envió y ha sido admitido, de modo que el demandante era conocedor de que su
horario de entrada al trabajo eran las 9 de la mañana y no lo
cumplía"(Fundamento Jurídico Cuarto).

Por otra parte al actor no se le
está imputando, o al menos no se declara probado, un incumplimiento de su
jornada laboral en cómputo global., pues aunque el demandante hubiese cumplido
su jornada laboral, ello no excluiría la entidad incumplidora inherente a las
faltas de puntualidad, pues a la empleadora no solamente le asiste derecho a
exigir el cumplimiento de una determinada jornada laboral (número de horas de
trabajo), sino también que esas horas de trabajo se realicen dentro de un
concreto horario.

STSJ Madrid Sala de lo Social de 5 julio de 2019. EDJ 2019/671976

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Formalidades para conceder teletrabajo

El TSJ Madrid declara que para realizar parte de la jornada mediante teletrabajo no basta la solicitud por el trabajador sino que es necesaria su concesión por la empresa.

28/10/2019
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