LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de mayo de 2017

Reducción a las prestaciones de planes de pensiones y planes de previsión asegurados

La DGT señala que, si el contribuyente se jubiló en el año 2015 y aún no ha efectuado el rescate de los derechos consolidados de los planes de pensiones y de los planes de previsión asegurados que tuviera contratados, el ejercicio 2017 es el último en el que podrá aplicar la reducción del 40% al rescate en forma de capital de ambos instrumentos de previsión social.

El consultante se jubiló en el año 2015 y rescató las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006 a una mutualidad de previsión social a prima fija, aplicando la reducción del 40%. Asimismo, es partícipe de varios planes de pensiones individuales y de un plan de previsión asegurado, no habiendo realizado rescate alguno. Pretende realizar aportaciones a los mismos en los años 2016 y 2017 y rescatar en el año 2017 todos los derechos consolidados de ambos instrumentos de previsión social como consecuencia de la contingencia de jubilación.

La cuestión planteada es si puede aplicar en el año 2017 la reducción del 40% a las prestaciones de los planes de pensiones y del plan de previsión asegurado por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006.

El órgano directivo entiende que la LIRPF, en su disp. trans. 12.4 establece que la reducción del 40% solo se aplica, en su caso, a las prestaciones en forma de capital percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, la citada reducción solo podrá ser aplicable, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente; y en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, dicha reducción solo podrá ser aplicable, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31-12-2018.

Por tanto, habiéndose producido la contingencia de jubilación en el año 2015, y no habiendo realizado el contribuyente rescate alguno de los derechos consolidados de los planes de pensiones y de los planes de previsión asegurados, el ejercicio 2017 es el último en el que puede aplicar la reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital percibidas de los mismos, correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006.

Consulta DGT V845/2017 de 5 abril de 2017. EDD 2017/36841

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

  • Fiscal

Reducción a las prestaciones de planes de pensiones y planes de previsión asegurados

La DGT señala que, si el contribuyente se jubiló en el año 2015 y aún no ha efectuado el rescate de los derechos consolidados de los planes de pensiones y de los planes de previsión asegurados que tuviera contratados, el ejercicio 2017 es el último en el que podrá aplicar la reducción del 40% al rescate en forma de capital de ambos instrumentos de previsión social.

30/05/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios