Descargar solicitud a la empresa para que eleve el tipo de retención del IRPF
Se centra el debate en decidir si
las horas extra deben incluirse en el pacto salarial global.
El TSJ recuerda que el pacto
salarial global, previsto en el convenio aplicable, tiene su origen en un
uso laboral en el que el trabajador no recibe su retribución por un solo
concepto sino por varios muy diferentes entre sí. Es una estipulación expresa
mediante la cual el empresario remunera al trabajador con una cantidad igual o
superior a la que correspondería por estricta aplicación de los niveles
salariales legales o convenidos colectivamente.
Es decir, la intención de las
partes es la de que esta cantidad cubra todas las posibles obligaciones
retributivas por conceptos distintos al del estricto salario que por la jornada
normal de trabajo y en circunstancias también normales corresponde pagar al
empresario.
No obstante, el convenio
aplicable delimita los conceptos retributivos que pueden ser objeto de un
pacto de salario global: la retribución de las vacaciones, de los festivos, del
salario base y los complementos salariales, la antigüedad, la nocturnidad o las
pagas extra; o quebranto de moneda. En consecuencia, no es posible compensar
las horas extras con lo percibido por dicho pacto.
El TSJ declara que el pacto de
salario global es previo y respecto de las horas extra, normalmente, no se
conoce con anticipación si van a ser trabajadas, su número o si se abonarán o
compensarán con descansos. Además, las horas extraordinarias, están limitadas
legalmente y está prohibido que se sobrepasen los límites legales establecida
para el número de horas extras a realizar.
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STSJ Cantabria Sala de lo Social de 28 diciembre de 2018. EDJ 2018/668056
Fuente: ADN Social
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