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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de diciembre de 2019

¿Qué pasa si la empresa desconoce la enfermedad padecida en despido por ausencias justificadas?

El TSJ Valladolid declara que la enfermedad padecida por la trabajadora -lesión aguda de mucosa gástrica- tiene la consideración de muy grave por lo que las ausencias no deben computarse a efectos de despido. Señala que, al estar protegida por la confidencialidad de los datos médicos, la empresa no conocía la gravedad de la enfermedad causante de la baja, por lo que no se planteó excluirla del cómputo. Al no quedar acreditada la causa, declara improcedente el despido.

La trabajadora había venido prestando
servicios para la empresa hasta su despido objetivo por faltas de asistencia justificadas.
El diagnóstico médico indicaba que la trabajadora había estado en tratamiento por
infección por helicobacter pylori, siendo el diagnóstico el de lesiones agudas de
la mucosa gástrica, lo que precisó varios períodos de baja médica:

Disconforme con el despido, la trabajadora
impugnó el despido que fue declarado procedente en suplicación. Presentado recurso
de casación, el TS devolvió los autos al TSJ Valladolid para que, partiendo de la
existencia de la causa de despido objetivo, resuelva sobre la naturaleza de la enfermedad
o enfermedades que habían dado lugar a las bajas computadas y la exclusión del de
su cómputo, con las consecuencias legales que pudieran derivarse.

El TSJ recuerda que para que las ausencias
al trabajo justificadas puedan ser causa de despido objetivo, el cómputo debe efectuarse
tomando en consideración, de un lado, los 2 meses inmediatos anteriores a la fecha
de la adopción de la decisión extintiva del contrato de trabajo y, de otro lado,
los 12 meses inmediatos anteriores a esa fecha. En el supuesto enjuiciado, la trabajadora
presenta un absentismo del 37,5% en los 2 meses anteriores al despido, que suponen
el 11,96% de jornadas hábiles en los 12 meses anteriores. A efectos del cómputo,
la cuestión consiste en determinar la gravedad de las enfermedades que dieron lugar
a las bajas computadas y su posible exclusión de dicho cómputo.

El TSJ constata que la mayoría de
las ausencias fueron causadas por una infección por helicobacter pylori, constando
en la gastroscopia el diagnóstico de lesiones agudas de la mucosa gástrica. Se considera
que la calificación de aguda de las lesiones por la intensidad que revela el término
y la confirmación diagnóstica de la causa, supone que la mayoría de las ausencias
se debieron al tratamiento de estas lesiones, que precisan el uso de antibióticos.
En cuanto que la empresa ni conocía el diagnóstico de las bajas médicas ni el resultado
de las pruebas cuya confidencialidad está protegida, de ningún modo pudo plantearse
excluir estas bajas para el cómputo del plazo.

No obstante, una vez que se ha acreditado
el padecimiento y que las ausencias se han producido por el tratamiento de una enfermedad
que causó lesiones agudas se concluye que esta enfermedad merece la calificación
de grave; de modo que si se excluyen estas ausencias no se alcanza el porcentaje
necesario para el despido, pues las bajas de los dos meses anteriores a sus despido
fueron, en su mayoría, debidas al tratamiento de su patología por la bacteria helicobacter
pylori.

STSJ Castilla y León (Valladolid) (Social) de 6 junio de2019. EDJ 2019/631224

Fuente: ADN Social

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¿Qué pasa si la empresa desconoce la enfermedad padecida en despido por ausencias justificadas?

El TSJ Valladolid declara que la enfermedad padecida por la trabajadora -lesión aguda de mucosa gástrica- tiene la consideración de muy grave por lo que las ausencias no deben computarse a efectos de despido. Señala que, al estar protegida por la confidencialidad de los datos médicos, la empresa no conocía la gravedad de la enfermedad causante de la baja, por lo que no se planteó excluirla del cómputo. Al no quedar acreditada la causa, declara improcedente el despido.

04/12/2019
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