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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de marzo de 2020

¿Pueden las empresas solicitar certificados de antecedentes penales a sus trabajadores?

La AN declara que la práctica de las empresas de seguridad de solicitar un certificado de no estar incurso en antecedentes penales a los trabajadores de nueva incorporación es un tratamiento ilícito, pues carecen de la habilitación correspondiente.

Por parte de una de las representaciones sindicales de una empresa de seguridad privada se interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN en la que solicita que se dicte sentencia y se condene a la empresa a eliminar la práctica empresarial consistente en solicitar a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de carecer de antecedentes penales. El sindicato considera que los antecedentes penales afectan a la privacidad del trabajador y que, dado su carácter sensible, solo pueden acceder a estos datos personales las personas y autoridades señaladas en las leyes. Por el contrario, la empresa demandada considera que la legislación de seguridad privada prevé que para adquirir la tarjeta de identificación profesional, expedida por un periodo de 10 años, el trabajador debe carecer de antecedentes penales, requisito que debe cumplirse durante toda la vigencia de la tarjeta. Además, ningún trabajador ha sido despedido o sancionado por negarse a firmar esta declaración.

La AN recuerda que tanto la LOPD (LO 3/2018) como el RGPD (Rgto. 2016/679) establecen que los antecedentes penales son datos de carácter personal y que solicitar cualquier referencia sobre los mismos es un acto de tratamiento, lo que implica que son datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos (Const. art.18.1 y 4; CEDDHH art.8).

La AN considera que en el caso que nos ocupa el acto de tratamiento de datos se produce en el marco de un contrato de trabajo y solo puede considerarse lícita si se cumplen los siguientes requisitos:

– que sea necesaria para la ejecución del contrato de trabajo;

– que exista una habilitación legal que faculte a la empresa para recabar tal circunstancia.

Aplicando la normativa sobre seguridad privada la AN entiende que las empresas de seguridad no están facultadas para recabar datos referentes a condenas penales de los vigilantes de seguridad. Aunque para obtener la tarjeta de identificación profesional es necesario que el trabajador en cuestión carezca de antecedentes penales en vigor, lo cierto es que ninguna intervención en la gestión y expedición de las mismas encomienda la legislación vigente a las empresas de seguridad, pues se trata de una competencia atribuida a la Policía nacional, que es la que recaba y verifica tales datos tanto para expedición inicial, como para su mantenimiento. La intervención de la empresa de seguridad con relación al personal contratado únicamente se circunscribe a comunicar las altas y las bajas de su personal al Registro Nacional, de forma que las autoridades competentes comprueben si tal personal se encuentra en posesión de la habilitación correspondiente.

Tampoco se ha justificado que resulte necesario para el cumplimiento del contrato de trabajo, pues es la Policía nacional quién tiene encomendada la concesión y gestión de las habilitaciones para prestar servicios como vigilante de seguridad. Además, el tratamiento de datos que lleva a cabo, carece de relevancia alguna para la ejecución del contrato, puesto que el hecho de que un trabajador exprese su negativa a suscribir la declaración carece de efectos y en ningún caso acarrea sanción disciplinaria alguna.

Diferencia la AN este supuesto de el de los reconocimientos médicos obligatorios en las empresas de seguridad ya esta práctica se consideró a ajustada las previsiones de la LPRL.

Por ello, la AN concluye que el tratamiento de los datos efectuado por la empresa de seguridad es contrario a derecho pues carece de habilitación legal y  se estima la demanda y se condena a la empresa de seguridad a eliminar la práctica de todos sus centros de trabajo de solicitar a los trabajadores de nueva incorporación, un certificado o declaración de no estar incurso en antecedentes penales.

Fuente: ADN Social
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¿Pueden las empresas solicitar certificados de antecedentes penales a sus trabajadores?

La AN declara que la práctica de las empresas de seguridad de solicitar un certificado de no estar incurso en antecedentes penales a los trabajadores de nueva incorporación es un tratamiento ilícito, pues carecen de la habilitación correspondiente.

09/03/2020
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