LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de marzo de 2019

Prestación por desempleo: Duración, cuantía y solicitud

La duración de la prestación por desempleo depende del tiempo de ocupación cotizada en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Si el trabajador permanece durante el período de 6 años señalado, anteriores al hecho causante del desempleo, en alguna de las situaciones asimiladas al alta consideradas como tiempos muertos el cómputo de esos 6 años se retrotrae por el tiempo equivalente al que haya permanecido en dicha situación, de manera que dicho período se contabiliza desde que cesó la obligación de cotizar.

El tiempo de la prestación de desempleo se entiende con independencia de la posibilidad de percibir, al finalizar la duración correspondiente, el subsidio de desempleo.

 

Cuantía

La cuantía de la prestación se halla aplicando un porcentaje a una base reguladora.

El porcentaje aplicable se establece por tramos de duración de la prestación:

180 primeros días 70% de la base reguladora
Días restantes 50% de la base reguladora

 

La base reguladora se obtiene por el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período anterior a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, excluida la retribución por horas extraordinarias con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia. La cuantía de la prestación por desempleo tiene establecidos unos topes máximos y mínimos. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cuantía máxima o mínima de la misma se ha de adaptar al incremento o disminución de los hijos a cargo.

En el supuesto de acceder a la situación de desempleo desde una reducción de jornada por hospitalización de neonato, guarda legal, cuidado de familiar, cuidado de hijo con cáncer o enfermedad grave o por tener la consideración de víctima de violencia de género o de terrorismo, para el cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo, las bases de cotización se han de computar incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Asimismo, si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima se determinan teniendo en cuenta el IPREM en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

 

Cuantía máxima

La cuantía máxima mensual es proporcional al IPREM, incrementada en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho, según la siguiente escala para 2019:

Trabajador IPREM
– Ningún hijo a cargo 175% 1.098,09
– Un hijo a cargo 200% 1.254,96
– Dos o más hijos a cargo 225% 1.411,83

 

A estos efectos, se entiende que se tienen hijos a cargo cuando:

– éstos sean menores de 26 años o mayores incapacitados con una incapacidad en grado igual o superior al 33%;

– carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (735,9 € para 2018), sin perjuicio de que en dichos supuestos la entidad gestora pueda solicitar la acreditación de inexistencia de otras fuentes de ingresos;

– y convivan con el beneficiario, convivencia que no es necesaria cuando el beneficiario acredite que tiene obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial, o que sostiene económicamente al hijo.

Las cuantías han de ir adaptándose a las variaciones del número de hijos, edad o rentas.

 

Cuantía mínima

La cuantía mínima de la prestación está también establecida en un porcentaje del IPREM incrementado en un sexto, según se tengan o no hijos a cargo. Para 2019:

Trabajador IPREM
– Ningún hijo a cargo 80% 501,98
– Hijos a cargo 107% 671,40

 

Solicitud

Para poder acceder a la prestación de desempleo se requiere:

1. La inscripción previa como demandante de empleo, inscripción que debe mantenerse durante todo el período de duración de la prestación:

2. Se ha de presentar solicitud, en modelo normalizado; dirigiendo a la entidad gestora los documentos o datos correspondientes por correo o por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos.

La presentación de la solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado o certificados de empresa, de los últimos 180 días cotizados, reflejándose los días naturales que efectivamente se hayan cotizado, ya sean meses de 28, 29, 30 ó 31 días hasta completar un total de 180 días (incluidas vacaciones) a contar hacia atrás desde la fecha de suspensión o extinción de la relación laboral; siendo obligatorio para la empresa su envío al SEPE por medios electrónicos a través de la aplicación Certific@2 a la que se accede a través de la sede electrónica. La no presentación por el empresario de los documentos necesarios para tramitar el desempleo se considera infracción grave.

b) Documentación acreditativa de la situación legal de desempleo cuando esta no puede acreditarse con el certificado de empresa.

c) Documentos de identificación del solicitante y libro de familia.

d) Cuenta corriente (IBAN) para la domiciliación de la nómina de la prestación.

El plazo de presentación de la solicitud con carácter general es de 15 días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos) siguientes a la fecha del despido, con cese efectivo en el trabajo; si bien en caso de existencia de vacaciones no disfrutadas. Si se impugna el despido y no se solicita en dicho plazo, se puede presentar en los 15 días siguientes a la fecha de:

– celebración del acto de conciliación administrativa o judicial;

– opción por la indemnización;

– resolución judicial con declaración de la procedencia del despido;

– auto de no readmisión en caso de resolución judicial.

Cuando la solicitud se presente sin aportar total o parcialmente la documentación se requiere al solicitante para que, en el plazo de 15 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archiva la solicitud, sin perjuicio de que el interesado inste nueva solicitud posteriormente si su derecho no hubiera prescrito.

Si se presenta transcurrido el plazo de los 15 días.

3. En la fecha de la solicitud se debe suscribir el compromiso de actividad.

Fuente: Memento Social 2019​

  • Jurídico

Prestación por desempleo: Duración, cuantía y solicitud

La duración de la prestación por desempleo depende del tiempo de ocupación cotizada en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

28/03/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 Comentario