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Redactado por: Enrique García Tomás - Asesor Laboral
23 de octubre de 2018

Así será la devolución del IRPF pagado por la prestación de maternidad

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido entendiendo que la prestación por maternidad estaba sujeta al IRPF. Pero el Tribunal Supremo ha declarado, con sentencia del día 3 del presente mes de octubre, que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo cual abre la posibilidad de solicitar a la AEAT devoluciones por ingresos indebidos.

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La prestación por maternidad  es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador que se produce en las situaciones de nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, quedando el contrato de trabajo durante ese período en suspenso, al interrumpirse la actividad laboral. Por eso la AEAT le ha estado dando el mismo tratamiento fiscal que a cualquier prestación similar, como es la de incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente laboral. Criterio al que fue contrario una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del año 2013, la cual ahora ha sido ratificada por el Supremo, a pesar de que había otras de tribunales Superiores (de Andalucía y de Castilla León) que compartían en proceder de la administración tributaria.
El Tribunal Supremo entiende que de la exposición de motivos la Ley del IRPF, se desprende que  la  exención  comprende   la prestación  de maternidad y no sólo las de nacimiento,  parto  múltiple,  adopción  e hijo a cargo, pues  se refiere expresamente  a la prestación  por  maternidad  y no parece pretender  que su alcance se limite a las concedidas por  las comunidades  autónomas o entidades  locales. Y apuntilla que el párrafo cuarto del artículo 7, letra h, de la citada ley comienza: así: “también  estarán  exentas  las  prestaciones   públicas   por   maternidad  percibidas  de  las Comunidades Autónomas o entidades locales” lo que da a entender que esa exención se suma a las de la Seguridad Social, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.
Con esos argumentos hay que colegir que las prestación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, que también conllevan la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo no están exentas del IRPF, pues no son correspondientes al descanso por maternidad y se deben a problemas médicos, que han de ser considerados como una especial incapacidad temporal para el trabajo. Pero si el Tribunal Supremo o las entidades que hayan de aplicar su doctrina entienden que han de estar exentas, también debería estarlo el complemento por maternidad que tienen las mujeres que habiendo tenido más de un hijo sean beneficiarias de alguna pensión contributiva causada a partir del día 1 de enero de 2016.
Teniendo en cuenta de que las devoluciones al Estado sólo pueden tener un​ alcance de cuatro ejercicios económicos, quienes crean que por haber cobrado la prestación de maternidad en alguno de los correspondientes a 2014, 2015, 2016 y 2017, pueden solicitar la revisión de sus declaraciones para que les sea devuelta, si procede, alguna cuantía. El procedimiento es una instancia acompañando los justificantes de los ingresos y de las retenciones practicadas a los mismos. Pero es recomendable esperar un poco hasta que esté disponible el formulario específico de solicitud que ha confeccionado la Agencia Tributaria, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente.
En él la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en que la ha percibido y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda. No será necesario adjuntar certificados porque en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información  precisa.
El formulario podrá presentarse por INTERNET (sede electrónica de la AEAT) o en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.
No procederá devolución alguna si con anterioridad al día 3 de octubre de 2018 ya se había solicitado, fue desestimatoria y la resolución ha adquirido firmeza. Mientras que si la resolución está pendiente, el órgano revisor será el que se pronucie sobre la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo.
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Así será la devolución del IRPF pagado por la prestación de maternidad

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido entendiendo que la prestación por maternidad estaba sujeta al IRPF. Pero el Tribunal Supremo ha declarado, con sentencia del día 3 del presente mes de octubre, que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo cual abre la posibilidad de solicitar a la AEAT devoluciones por ingresos indebidos.

23/10/2018
Redactado por: Enrique García Tomás - Asesor Laboral
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