La cuestión debatida consiste en determinar si, en el caso de
prestaciones por maternidad con baja en el RETA por cese de actividad previo, concurría
como situación asimilada al alta el periodo de gracia de 90 días.
La Sala señala que el sostenimiento del sistema especial de asimilación
al alta establecido para el RETA, se mantiene
sin cambio no obstante lo dispuesto en la normativa vigente establecida en el artículo
4 RD 295/2009 que, de resultar aplicable al RETA expresamente se hubiera manifestado,
al igual que se hace con el Régimen Especial Agrario.
La regulación vigente se refiere con carácter general a las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, lo cual en modo alguno
impide que en lo no previsto, para llegar a tales prestaciones económicas, haya
de estarse en el caso a las concretas normas reguladoras del RETA, pues es obvio
que la regulación actual no contempla las particularidades de los trabajadores de
este régimen especial.
Todo ello en base al principio de especialidad normativa en cuyo
despliegue se produce una aplicación preferente de la norma especial sobre la general
al ser la norma especial la que mejor se adapta al supuesto de hecho al regular
en régimen especial en el que la trabajadora estaba encuadrada.
Por tanto, hay que considerar vigente y aplicable la doctrina
tradicional de la Sala sobre la cuestión debatida, que contemplaba pacífica y reiteradamente
que en el caso de prestaciones por maternidad con baja en el RETA por cese de actividad
previo, concurría como situación asimilada al alta el periodo de gracia de 90 días.
STS Sala 4ª de 19 diciembre 2016. EDJ 2016/255269
Fuente: Actualidad Mementos Social
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