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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de agosto de 2018

«Perspectiva de género» aplicada a tentativa de asesinato de una mujer

El TS aplica por primera vez la «perspectiva de género» condenando por intento de asesinato con agravante de parentesco, en lugar de homicidio, a un hombre que asestó ocho puñaladas a su pareja, entendiendo que concurría alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de la víctima.

La Sala analiza desde una
perspectiva de género la acción desplegada por el hombre sobre la mujer, lo que
supuso un aseguramiento de la acción agresiva. Se basa en que la defensa de la
víctima fue inviable, lo que lleva a considerar la existencia de la alevosía,
porque el ataque sorpresivo y de forma desproporcionada hace imposible las
posibilidades de defensa, lo que determina la concurrencia de esta acción
alevosa que cualifica el delito en asesinato, y no en homicidio. Ello lleva a
imponer una condena que se eleva de 12 a 16 años y 8 meses de prisión por
tentativa de asesinato, así como por dos delitos de maltrato habitual en el
ámbito familiar. Además, se niega al hombre la patria potestad y el derecho de
visitas de la hija de ambos, que presenció la agresión a su madre.

En relación al maltrato habitual
en el ámbito familiar, se configura con unas características de especial
crueldad en el autor que, en el círculo de su propio hogar familiar, ejerce un
maltrato prolongado en el tiempo, que crea una especie de «escenario del
miedo», y aunque los actos pueden ser aislados, la reiteración de los mismos
provoca un doble daño en la víctima, que puede ser, tanto físico como psíquico.

Por otra parte, el retraso en
denunciar el maltrato no supone merma en la credibilidad de las víctimas y
afirma que estas lo silencian por el estado de pánico y terror en que se
encuentran (miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten).

Por último, señala el Tribunal
que en materia de privación de la patria potestad de la hija de la pareja, no
es preciso que se produzca un ataque directo a la menor para que se proceda la
imposición de esta pena, sino que el ataque a la propia madre en su presencia,
y con la clara intención de acabar con su vida, determina la imposición de la
misma, y en consecuencia la inexistencia de régimen de visitas ni ningún tipo
de medida que implique contacto alguno con la menor.

STS Sala 2ª de 24 mayo de 2018. EDJ 2018/78772

Fuente: ADN Jurídico

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«Perspectiva de género» aplicada a tentativa de asesinato de una mujer

El TS aplica por primera vez la «perspectiva de género» condenando por intento de asesinato con agravante de parentesco, en lugar de homicidio, a un hombre que asestó ocho puñaladas a su pareja, entendiendo que concurría alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de la víctima.

02/08/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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