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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de julio de 2017

Período de visitas con hijos de diferentes relaciones

La AP considera que es conveniente que los periodos vacacionales se ajusten al sistema de comunicación paterno-filial que el padre no custodio mantiene con sus dos hijos, nacidos de relaciones sentimentales diferentes, con el fin de fomentar la relación fraternal entre los hermanos paternos.

En proceso de medidas paterno-filiales, el Juzgado de
Primera Instancia acordó, entre otras medidas, un régimen de visitas a favor
del padre no custodio. En concreto, por lo que respecta a los periodos
vacacionales, fijaba que correspondía al padre elegir el periodo de disfrute en
los años pares y a la madre en los años impares.

Contra la sentencia dictada el padre instó recurso de
apelación solicitando, entre otras cosas, que los periodos vacacionales
coincidieran con el de su otra hija habida en una relación sentimental anterior
y respecto de la cual se dictó sentencia fijando que al padre le correspondía
la primera mitad de las vacaciones en los años pares y la segunda en los años
impares.

La Audiencia Provincial de Palencia da la razón al padre al
considerar conveniente que se ajusten los horarios de entrega y recogida del
menor y los periodos vacacionales al sistema de comunicación paterno-filial que
mantiene el padre con su otra hija, y ello con el objetivo de fomentar la
relación fraternal entre los hermanos paternos.

La Sala entiende de interés para los dos hermanos que puedan
disfrutar y compartir tiempo de ocio derivado de los fines de semana y
vacaciones durante el periodo que ambos van a estar y convivir con su padre. Si
bien son hijos de un mismo padre pero de distinta madre, esta circunstancia, en
modo alguno, puede impedir o dificultar que los dos hermanos puedan fomentar su
relación fraternal, dicho esto en el exclusivo interés de los menores.

Por ello, entiende la AP que no deja de ser un derecho, no
sólo del padre sino, sobre todo, de los dos hijos para que puedan todos ellos
disfrutar y convivir durante ese tiempo de ocio y fomentar y favorecer tanto la
relación fraternal como paterno-filial.

SAP Palencia de 3 febrero de 2017. EDJ 2017/35845

Fuente: ADN Jurídico

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Período de visitas con hijos de diferentes relaciones

La AP considera que es conveniente que los periodos vacacionales se ajusten al sistema de comunicación paterno-filial que el padre no custodio mantiene con sus dos hijos, nacidos de relaciones sentimentales diferentes, con el fin de fomentar la relación fraternal entre los hermanos paternos.

12/07/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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