Señala la Audiencia que cualquier actuación tendente a
instaurar unos lazos afectivos paterno filiales inexistentes en este tipo de
situaciones debe ser sumamente cuidadosa, progresiva y supervisada por
profesionales.
No obstante, cuando se trata de menores adolescentes con
edades de 15, 16 ó 17 años, pronunciarse sobre un régimen de visitas a favor
del progenitor no custodio carece de sentido práctico, porque no se les puede
imponer un régimen de comunicaciones y estancias concreto y vinculante que,
llegado el caso, sólo podría hacerse valer policialmente en cumplimiento de una
orden judicial, por lo que la única salida no contraproducente es que el padre
consensue con la menor sus relaciones.
También mantiene que la joven visitará a su padre cuando
tenga por conveniente, pues no es un caso de aversión al progenitor propiciada
por impedimentos u obstaculizaciones del progenitor custodio a esos contactos
en el ejercicio de la libertad del menor, en los cuales si debería buscarse una
respuesta legal adecuada.
En el presente caso las partes, residentes en el extranjero,
resolvían su ruptura como pareja firmando un convenio extrajudicial por el que acordaban
medidas paterno-filiales respecto a la hija común.
Años después, dado que el padre no cumple lo acordado, la
madre, ya en España, le reclama judicialmente una pensión alimenticia. El
demandado, perdida toda relación con su hija, ya adolescente, desea retomarla,
y oponiéndose a la demanda, aprovecha a contestar solicitando que se le
reconozca un régimen de visitas.
La prueba practicada acredita que el progenitor no mantiene
ningún tipo de relación con su hija desde hace más de 10 años y es un completo
desconocido para ella.
AP A Coruña 6/10/2016. EDJ 2016/188394
Fuente: ADN Jurídico
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si mi hija de 16 anos no quiere seguir con las relaciones paterno filiales el Tribunal me quitara las relaciones paterno filiales.