La cuestión se centra en si, en el
caso de condena por un delito de maltrato de obra sin producir lesión, la imposición
de la prohibición de aproximación es también preceptiva por tratarse de una infracción
comprendida en la relación de delitos del art. 57 CP.
Señala la Sala que el delito de maltrato
de obra contra determinados parientes fue incorporado como delito en el Código Penal
(ya que anteriormente constituía una falta de lesiones) a través de la LO 11/2003,
de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia
doméstica e integración social de los extranjeros. Por tanto, las conductas que
son consideradas en el Código Penal como falta de lesiones, cuando se cometen en
el ámbito doméstico pasan a considerarse delitos, con lo cual se abre la posibilidad
de imponer pena de prisión y, en todo caso, la pena de privación del derecho a la
tenencia y porte de armas.
Hay que entender que cuando el art.
57 CP enumera los delitos en general no lo hace en relación con delitos concretos,
sino atendiendo a las rúbricas de los títulos del Libro II del Código Penal, estando
el delito de maltrato de obra sin causar lesión está dentro del título rubricado
"De las lesiones".
De no entenderse así tampoco podría
imponerse el alejamiento a los autores de delitos como el asesinato o la inducción
al suicidio, ya que el art. 57 habla de delitos "de homicidio". El asesinato
y la inducción al suicidio se encuentran dentro del título llamado "Del homicidio
y sus formas".
Además, el art. 153 es un delito enmarcado
en la violencia de género que el legislador ha querido diferenciar claramente de
otras figuras delictivas en las que las víctimas de las acciones descritas no son
las mujeres unidas al agresor. Por esta razón el maltrato de obra en él previsto
-también el delito de lesiones- está castigado con penas más graves que el maltrato
de obra ejercido sobre cualquier otro sujeto pasivo. Cualquier interpretación, pues,
que se haga del precepto debe estar inspirada en una mejor y más adecuada protección
de las víctimas.
STS Sala 2ª de 10 julio de 2018. EDJ 2018/522602
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