La AEDAF interpone recurso contra
el RD 1070/2017, por el que se modificó, entre otras normas, el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos (RGGI).
De entre el articulado que se
impugna, se incluye el artículo relativo a la actuación Administrativa en los
casos en que se aprecien indicios de delito contra la Hacienda Pública,
supuesto en el que se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o
se remitirá el expediente al Ministerio Fiscal. Entiende que la novedad
incorporada carece de habilitación legal suficiente: la norma que toma como
referencia el RD 1070/2017 no contempla la posibilidad de que, finalizado un
procedimiento sancionador, pueda apreciarse la existencia de indicios de
delito.
El TS entiende que al no estar
previsto en la regulación que de las actuaciones y procedimientos de aplicación
de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública efectúa la
LGT -que no contempla que se pase el tanto de culpa o se remitan actuaciones al
fiscal después de haberse dictado una liquidación o una sanción-, el supuesto
analizado carece de habilitación legal.
La dicción literal del precepto
alteraría de manera sustancial el régimen legal de revisión de los actos
tributarios, introduciendo por vía reglamentaria un cauce para modificar o
anular tales actos, distinto al legalmente previsto. La LGT al regular la
revisión ulterior de actos firmes, además de tasar los casos impide
expresamente: (i) que se produzca la modificación de los actos tributarios
sobre los que ha recaído resolución económico-administrativa por cauces
distintos de la nulidad radical, la rectificación de errores, el recurso extraordinario
de revisión y el procedimiento de lesividad; y (ii) que se revisen aquellos
actos cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme.
Por todo ello, la Sala estima
parcialmente el recurso en este punto y anula el apartado segundo del art.197
bis RGGI, en la redacción dada por RD 1070/2017.
STS Sala 3ª de 25 de septiembre de 2019. EDJ 2019/704446
Fuente: ADN Fiscal
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