Descargar demanda de despido por incumplimiento de obligaciones de subrogación empresarial |
Un trabajador presenta demanda de
reclamación de cantidad por las deudas salariales contraídas por la empresa de limpieza
un mes antes de la finalización de la contrata y la posterior subrogación del personal
por una nueva adjudicataria por mandato convencional. La demanda se interpone frente
a la empresa saliente y la entrante alegando la responsabilidad solidaria prevista
por el art. 44 ET.
La cuestión que se debate es si la
empresa que se hace cargo del servicio y del personal encargado de su ejecución
debe responder con su antecesora de las deudas salariales contraídas por esta con
sus trabajadores cuando el convenio colectivo establece la responsabilidad exclusiva
de la empresa saliente sobre las deudas salariales anteriores a la finalización
de la contrata.
Hasta ahora, el TS venía manteniendo
que en caso de subrogación por mandato convencional no se activa el régimen jurídico
de la sucesión empresarial previsto en el art. 44 ET, sino el negociado por los
agentes sociales. De esta manera, la nueva adjudicataria responde de las deudas
con los trabajadores en los términos previstos en el convenio colectivo, sin que
se aplique la responsabilidad solidaria durante tres años de las obligaciones laborales
nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
La Sala revisa ahora su doctrina y,
partiendo de la premisa de que el hecho de que la subrogación de plantilla sea consecuencia
de lo previsto en el convenio colectivo no afecta al modo en que deba resolverse
el problema, expone la doctrina que debe aplicar en adelante:
a) Hay transmisión de empresa encuadrable
en el art. 44 ET si la sucesión de contratas va acompañada de la transmisión de
una entidad económica entre las empresas saliente y entrante.
b) En actividades donde la mano de
obra constituye un factor esencial, la asunción de una parte relevante del personal
adscrito a la contrata, en términos cuantitativos o cualitativos, activa la aplicación
del art. 44 ET.
c) Cuando lo relevante es la mano
de obra, no la infraestructura, la subrogación solo procede si se da esa asunción
de una parte relevante, cuantitativa o cualitativamente, del personal.
d) El hecho de que la asunción de
una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio colectivo
no impide la aplicación de la anterior doctrina.
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STS Sala 4 Pleno de 27 septiembre de 2018. EDJ 2018/606835
Fuente: ADN Social
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