Sigue el Pleno la jurisprudencia del TC que establece que el
derecho de huelga, que es de carácter subjetivo y fundamental, goza además de una
singular preeminencia por su más intensa protección, y que la sustitución interna
de huelguistas durante la medida de conflicto puede constituir un ejercicio abusivo
del “ius variandi” empresarial, derecho que, con los límites legalmente previstos,
corresponde al empresario en otras situaciones, pues en un contexto de huelga legítima
el referido “ius variandi” no puede alcanzar a la sustitución del trabajo que debían
haber desempeñado los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no
tiene asignadas tales funciones; ya que, en tal caso, quedaría anulada o aminorada
la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización
del trabajo.
Corresponde al demandado la aportación de una justificación objetiva
y razonable, suficientemente probada, de las medidas aprobadas y su proporcionalidad,
sin que sea justificable la utilización de trabajadores de otros centros para sustituir
a los huelguistas, desde el momento en que se maneja con fines distintos a los previstos
en el ordenamiento jurídico y en una situación conflictiva, como lo son los períodos
de consultas de los procedimientos de despidos colectivos, para desactivar la presión
producida por el paro en un momento crucial de negociación colectiva.
Aplicando esta doctrina al supuesto examinado consta que la recurrente,
durante el desarrollo de la huelga destinó a trabajadores que pertenecían a otros
centros de trabajo a algunas zonas cuya limpieza dependía del centro de trabajo
en el que se desarrollaba la huelga, desencadenando una situación de esquirolaje
interno que convirtió en abusivo el ejercicio del poder de dirección empresarial,
habida cuenta del simultáneo desarrollo de un proceso negocial cuya finalidad era
la búsqueda de soluciones tendentes a reducir o paliar los efectos del despido colectivo.
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