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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de septiembre de 2016

Despido colectivo: Posibilidad de fraccionar la indemnización

El TS, apreciando contradicción, considera que la comisión negociadora de un despido colectivo puede aplazar o fraccionar el importe de las indemnizaciones adeudadas por las extinciones contractuales que se acuerdan, siendo admisible el pacto pues no se trata de un supuesto de derecho necesario.

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Señala el Tribunal que el ET, en su artículo 51.2, tan solo dispone
que negociación entre la Empresa y la RLT debe versar, como mínimo, sobre las posibilidades
de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante
el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación
o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.

Por tanto, dada la consciente falta de concreción legal del objeto
de negociación fuera de ese contenido mínimo obligatorio, al no reconocer expresamente
la posibilidad de negociar sobre cualesquiera otros aspectos que los ya señalados,
pero tampoco al no contemplar límite alguno a la negociación, que deben de entenderse
en que no puede afectar a materias de derecho necesario o derechos indisponibles
para las partes.

Las normas referentes a la indemnización mínima en los supuestos
de despido colectivo no son de derecho necesario absoluto, sino relativo y, por
tanto, en todo caso mejorables, por lo que cabe razonablemente la posibilidad de
acuerdo siempre que sea más favorable y respete la indemnización mínima legalmente
exigible.

En el presente caso es admisible el pacto, dado que no se trata
de un supuesto de derecho necesario y debe entenderse que el acuerdo logrado en
el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a
lo acordado en Convenio Colectivo; los pactos son claros y contienen todos los elementos
necesarios para vincular a ambas partes. También es posible fraccionar el pago de
la indemnización, sobre todo cuando el aplazamiento se encontraba justificado en
el momento del acuerdo y ese propio pacto colectivo no consta siquiera cuestionado.

Así, debe distinguirse entre despidos objetivos individuales,
en los que la exigencia analizada tiene un tratamiento distinto, mucho más riguroso,
y los despidos colectivos, para admitir en estos últimos la validez de los pactos
sobre aplazamiento del pago de las indemnizaciones, salvo que sean abusivos.

En consecuencia, imponer de forma rígida el requisito de la simultánea
puesta a disposición de la indemnización, puede traducirse en limitación del derecho
a la negociación colectiva, puesto que para los negociadores deben primar los intereses
colectivos sobre los individuales y estar presente el principio de solidaridad,
hasta el punto de que el objetivo fundamental de mantener la actividad de la empresa
y consiguientemente el mayor nivel de empleo, puede determinar sacrificios para
los trabajadores individualmente considerados, siempre que respeten sus derechos
mínimos de carácter necesario y tales sacrificios estén justificados.

STS Sala 4ª de 12 mayo 2016. EDJ 2016/104775

Fuente: Actualidad Mementos

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Despido colectivo: Posibilidad de fraccionar la indemnización

El TS, apreciando contradicción, considera que la comisión negociadora de un despido colectivo puede aplazar o fraccionar el importe de las indemnizaciones adeudadas por las extinciones contractuales que se acuerdan, siendo admisible el pacto pues no se trata de un supuesto de derecho necesario.

06/09/2016
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