En agosto de 2004, la trabajadora fue declarada el afecta de una incapacidad permanente absoluta (IPA) por fibromialgia. En 2006 la trabajadora comienza a trabajar en la misma actividad por la que se reconoció el grado de invalidez, por lo que se inicia expediente de reanudación de actividad. El EVI considera que el nuevo trabajo es incompatible con el estado de la salud de la trabajadora y con el percibo de la pensión, razón por la que acuerda no revisar el grado de invalidez y suspender el abono de la prestación. Al finalizar la prestación de servicios se revisa el grado de invalidez de la trabajadora y, mediante resolución se confirma el grado de IPA y se fija la base reguladora sin tener en cuenta las cotizaciones realizadas durante la suspensión de la pensión. La trabajadora presenta demanda reclamando que el importe de la base reguladora de la pensión de IPA sea incrementada con las bases de cotización realizadas en el tiempo en el que estuvo trabajando y tuvo suspendida la pensión.
El TS, tras señalar que en el caso analizado no procede la suspensión por incompatibilidad sino la iniciación de un expediente de revisión, considera que si la ley permite que la pensión pueda compatibilizarse con actividades y que la cotización correspondiente a esa actividad pueda incrementar la pensión que ha seguido percibiéndose, no hay razón para no llegar a la misma conclusión en este caso aunque el trabajo realizado fuera calificado incompatible. Así, las cotizaciones efectuadas durante la prestación de servicios, aunque se hayan calificado administrativamente de incompatibles, no pueden perder la eficacia atribuida a efectos del cálculo de la base reguladora de las pensiones, salvo que exista una norma en contrario.
La situación de IPA que se valora en este caso, ya sea calificada de reanudación o nueva declaración, supone que el demandante tiene derecho a que se le reconozca la prestación económica correspondiente a ese momento, computando las cotizaciones realizadas durante el período en que la situación de invalidez no se mantuvo.
La razón, en definitiva, es que se somete a una nueva valoración el estado del trabajador con las mejorías o empeoramientos que se hayan podido producir, en este caso desde 2004. Por lo tanto, si hay que partir de un momento distinto para calificar el estado del inválido y no hay norma que señale que las cotizaciones realizadas durante la suspensión de la pensión no tengan efecto alguno sobre la pensión suspendida, no se puede negar esa mejora que, por el contrario, se mantiene para los supuestos de mejoría.
STS Sala 4ª de 25 abril de 2018. EDJ 2018/72646
Fuente: ADN Social
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