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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de abril de 2018

Necesidad de constancia registral del domicilio en reelección de administradores

Considera la DGRN que la discrepancia entre el domicilio del administrador que figura en la comparecencia de la escritura pública de su reelección en el cargo y el domicilio que figura en los asientos registrales a los que se remite la certificación adjunta, supone un obstáculo para su inscripción, toda vez que no corresponde al Registrador decidir cuál de los dos domicilios expresados ha de prevalecer a tales efectos.

El Registrador rechazó la inscripción de una escritura de reelección de administradores solidarios porque en la parte relativa a la comparecencia se dice que el administrador compareciente tiene «a estos efectos» el domicilio que se especifica, que no coincide con las circunstancias que resultan de los asientos registrales a los que se remite el acuerdo de su nombramiento según figura en la certificación del mismo.

La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación del registrador, pues considera que la indicación  del domicilio del administrador  no es un dato cualquiera que permita una determinación más o menos acertada o dudosa, por lo que debe salvarse la discordancia  respecto del dato referido de modo que resulte con claridad suficiente cuál es el que debe constar en los asientos registrales.

También considera el Centro directivo que es cierto que  Resolución de 1 de octubre de 2015 entendió que, en el caso concreto a que se refería, no  podía afirmarse que existiera propiamente un error o una discordancia relevante  a efectos de la inscripción de la escritura calificada por el hecho de que el administrador otorgante de la misma expresara un domicilio «a tales efectos» y en la certificación incorporada relativa a los socios que asumían las nuevas participaciones se indicara para esa misma persona, cual socio y no como administrador, un domicilio distinto.

Pero en el presente caso las diferencias existentes con el anterior son sustanciales, toda vez que ahora se trata de discrepancias respecto del domicilio de la persona cuyos datos deben constar en el Registro Mercantil únicamente como administrador.

Resolución DGRN de 1 marzo de 2018. Registro Mercantil. EDD 2018/19769

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Necesidad de constancia registral del domicilio en reelección de administradores

Considera la DGRN que la discrepancia entre el domicilio del administrador que figura en la comparecencia de la escritura pública de su reelección en el cargo y el domicilio que figura en los asientos registrales a los que se remite la certificación adjunta, supone un obstáculo para su inscripción, toda vez que no corresponde al Registrador decidir cuál de los dos domicilios expresados ha de prevalecer a tales efectos.

11/04/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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