El recurso se ciñe exclusivamente a la infracción del artículo
15.2 Ley de Competencia Desleal, que considera desleales los actos realizados
en infracción de las normas reguladoras de la competencia, con relación al uso
de la expresión «consulta protésico dental».
Señala la Sala que tanto el Juzgado Mercantil como la
Audiencia Provincial enjuiciaron la conducta del colegio profesional demandado
desde este punto de vista y concluyeron que el acuerdo por el que se acordaba
utilizar esas expresiones en las placas oficiales de los protésicos dentales no
constituía un acto de engaño ni un acto confusorio, por la adición de la
indicación del profesional sanitario que prestaba sus servicios en el
establecimiento, un protésico dental, y la indicación de «prótesis adaptadas al
paciente-cliente a partir de las prescripciones de facultativo.
En el recurso de casación, el demandante ha circunscrito la
infracción concurrencial a la utilización de la primera expresión («consulta de
protésico dental»), pero ha dejado de plantearlo respecto de la segunda
(«dispensación directa al paciente»), y ha mantenido solamente la
pretensión de que el demandado ha incurrido en la conducta desleal del artículo.
15.2 Ley de Competencia Desleal, de acto de infracción de norma reguladora de
la competencia.
Por tanto, no habiendo cuestionado en casación la decisión
de la Audiencia Provincial de rechazar la existencia de engaño o de
confusión, no se puede pretender que exista una infracción del art.
6.2 RD 1277/2003, que no establece ninguna regulación sustancial de la
competencia, sino que supone una concreción en el ámbito sanitario de lo
dispuesto en el art. 5 de la Ley de Competencia Desleal, que prohíbe los
actos de engaño.
De atender a la pretensión mantenida en el recurso se tendría
que decidir si ha existido un acto de engaño cuando la decisión adoptada por la
Audiencia Provincial sobre tal cuestión ha resultado consentida por la parte
demandante, puesto que no ha formulado recurso de casación contra la
desestimación de la pretensión fundada en la existencia de actos de engaño y de
confusión de los artículos. 5, 6 y 7 Ley de Competencia Desleal.
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