Tres trabajadores de una empresa, vigente la relación
laboral, constituyen dos sociedades de responsabilidad limitada cuyo objeto
coincide sustancialmente con el de la empleadora. Esta empresa reclama una
indemnización de daños y perjuicios por la competencia desleal que entiende
producida desde el mismo momento de la constitución de las sociedades
concurrentes.
En instancia se estimó la demanda, pero en suplicación la Sala
se declaró incompetente fundando esta declaración en el hecho de que las
sociedades constituidas por los trabajadores no comenzaron su actividad hasta
que no dejaron de ser trabajadores de la demandante, por lo que interpreta que
la posible competencia no deriva del contrato de trabajo ya extinguido.
Se aporta una sentencia de contraste que, por el contrario,
entiende que el orden social es el competente para enjuiciar una reclamación de
este tipo pues se trata de una reclamación de daños y perjuicios que se funda
en el incumplimiento por parte de los trabajadores de uno de los deberes
básicos derivados del contrato de trabajo cual es el de no concurrir con su
empleadora.
El Tribunal señala que ya ha considerado en otras ocasiones
que pertenecen al orden social los litigios relativos a las reclamaciones de
daños entre empresarios y trabajadores derivados de eventuales incumplimientos
contractuales con independencia de que el sujeto demandante sea el
trabajador o el empresario.
Por tanto se admite el recurso y, dando por bueno el
argumento de la sentencia de contraste, se entiende que no cabe duda de que si
lo que la empresa demandante reclama es una indemnización de daños y perjuicios
que deriva del dato cierto de que los trabajadores demandados constituyeron,
vigente su relación laboral, dos sociedades limitadas concurrentes con la
empresa, tal reclamación (con independencia de su éxito final) constituye una
cuestión litigiosa que se promueve entre empresario y trabajadores y cuyo
fundamento deriva en un posible e hipotético incumplimiento de las obligaciones
inherentes al contrato de trabajo, por lo que la competencia del orden social
se presenta, en este sentido, diáfana.
STS Sala 4ª de 4 mayo de 2017. EDD 2017/72758
Fuente: Actualidad Mementos Social
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