Una entidad compensa en su declaración del IS
correspondiente al ejercicio 2011 bases imponibles negativas del ejercicio
2001. Una vez finalizado el plazo de declaración de dicho ejercicio presenta un
escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación alegando
que había incurrido en error al no compensar todas las bases imponibles
negativas que tenía pendientes de ejercicios anteriores. La Administración
tributaria desestima la solicitud al entender que se trata de una opción
tributaria, por lo que transcurrido el plazo de presentación de la declaración
no es posible su modificación.
El TEAC establece que el permitir al contribuyente la elección entre
compensar o no las bases imponibles negativas y, en su caso, el importe a compensar,
constituye una opción tributaria que se ejercita mediante la presentación de la
declaración del IS, por lo que le resulta aplicable la legislación tributaria
general sobre rectificación de opciones.
Las posibilidades que pueden darse en la
compensación de bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores
son las siguientes:
– Autoliquidación con base imponible previa a la
compensación de cero o negativa, en la que debe entenderse que el contribuyente
no ejercitó opción alguna, por lo que puede optar posteriormente vía
rectificación de autoliquidación o declaración complementaria, o en el seno de
un procedimiento de comprobación.
- Compensación hasta el límite máximo compensable
en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la
compensación autoliquidada. Implícitamente ha optado por compensar el importe
máximo, por lo que, de incrementarse la base imponible previa a la
compensación, mantiene su derecho a compensar en el propio ejercicio el importe
compensable no compensado en su autoliquidación. No obstante debe tenerse en
cuenta que desde el 12-10-2015, no es posible modificar las cantidades
pendientes mediante la presentación de declaraciones complementarias o
solicitudes de rectificación después del inicio de un procedimiento de
aplicación de los tributos.
- No compensación o compensación por importe inferior
al límite máximo compensable en el ejercicio en función de la base
imponible positiva previa a la compensación autoliquidada. Aquí, se opta por no
aprovechar en todo o en parte las bases imponibles negativas compensables, por
lo que fuera del plazo voluntario de autoliquidación no puede modificar la
opción ya ejercitada, ya sea mediante rectificación de autoliquidación o en el
seno de un procedimiento de comprobación.
- No presentación de autoliquidación estando
obligado. El contribuyente no ejercita derecho a compensar cantidad alguna
dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su total
diferimiento, por lo que, transcurrido dicho periodo reglamentario de
declaración, no puede rectificar su opción. Lo contrario haría de mejor
condición al no declarante que al declarante según los criterios expuestos.
Resolución TEAC 1510/2013 de 4 abril de 2017. EDD 2017/31513
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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