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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de marzo de 2018

Mayoría reforzada imposible

La DGRN confirma la calificación impugnada que denegó la inscripción de acuerdos de reducción de capital con el voto del 70% del capital social porque tales acuerdos no se habían adoptado con la mayoría reforzada establecida en los estatutos sociales para todo acuerdo de aumento o reducción del capital social, sin que sea óbice el que tengan que votar todos los socios a favor, lo que conllevaría también unanimidad.

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El presente recurso pretende la
inscripción de una escritura por la que se elevan a público determinados
acuerdos adoptados por la junta general con el voto favorable de dos de los
tres socios, titulares de participaciones con derechos de voto que representan
el 70% de la totalidad de los votos correspondientes a las participaciones en
que se divide el capital social.

Se alega por parte del recurrente
que, al ser el socio que no ha votado los referidos acuerdos titular de
participaciones con derechos de voto que representan el 30% de la totalidad de
los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital
social, exigir esa mayoría establecida en los estatutos implicaría que tuvieran
que votar a favor del acuerdo los tres socios, lo que supondría exigir la
unanimidad, que está prohibida por el art. 200 LSC.

El órgano directivo entiende que
los estatutos de una sociedad mercantil, adoptados con sujeción a las normas de
carácter imperativo, constituyen su norma suprema, debiendo ser respetados
mientras no sean modificados y no puede entenderse aprobado un acuerdo, como
ocurre en el presente expediente, cuando no cuenta con el voto favorable de la
mayoría prevista estatutariamente.

Esto no se ve afectado por la
situación fáctica en que pueda encontrarse la sociedad por el juego de las
mayorías según los socios que en cada momento sean titulares de las
participaciones en que se divide el capital social, y que pueda conducir a la
imposibilidad de adoptar acuerdos; sin perjuicio de que dicha situación de
bloqueo esté configurada legalmente como causa de disolución, conforme al artículo
363.1 d) LSC.

Respecto de la alegación de la
recurrente sobre la posible existencia de abuso de derecho por parte del socio
que no ha votado a favor del acuerdo, no corresponde a la registradora
Mercantil ni tampoco al Centro Directivo decidir si en el ejercicio de sus
derechos y facultades por parte de cualquier socio concurre o no abuso del
derecho, pues tal apreciación exige el correspondiente procedimiento
contradictorio cuya tramitación corresponde a los tribunales.

Resolución DGRN de 12 febrero de 2018. Registro Mercantil. EDD 2018/6889

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Mayoría reforzada imposible

La DGRN confirma la calificación impugnada que denegó la inscripción de acuerdos de reducción de capital con el voto del 70% del capital social porque tales acuerdos no se habían adoptado con la mayoría reforzada establecida en los estatutos sociales para todo acuerdo de aumento o reducción del capital social, sin que sea óbice el que tengan que votar todos los socios a favor, lo que conllevaría también unanimidad.

12/03/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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