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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de junio de 2018

Márgenes de error aplicables a radares de velocidad

El TS establece que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos.

Se impugna sentencia que condenó
al ahora recurrente como autor del delito del art. 379.1 CP, al declararse
acreditado que conducía a una velocidad de 214 Km/h por un autopista,
alegándose la existencia del margen de error del 7% que, para los cinemómetros móviles,
establecen las Órdenes Ministeriales ITC 3699/2006 y 3123/2010.

Se centra por tanto el litigio en
la controversia en este caso en el margen de error aplicable al radar que
detectó el exceso de velocidad denunciado y que conllevaba que dicha infracción
tuviera relevancia penal, transcendiendo del ámbito administrativo.

La Sala parte de que las
precitadas Órdenes Ministeriales reguladoras de los aparatos de medición
distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que asignan un
distinto margen de error en sus mediciones, y de que tal diferencia radica en
la distinta ubicación y función que realizan; concretamente, se asigna un
margen de error de un 5% para los fijos y un 7% para los móviles.

Por su ubicación, se consideran
que tienen la consideración de fijos los instalados en elementos inmuebles con
carácter permanente; mientras que los móviles son aquellos que, para la
efectuar las mediciones, son trasladados de un lugar a otro.

Además, dentro de los móviles se
distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en
movimiento, y aquellos otros que, además de la movilidad, por ser trasladables,
desarrollan su función de medición en situación de parados, bien sea sobre
trípodes o en un vehículo parado. Estos últimos son los denominados estáticos,
a los que se atribuye el mismo margen de error de los fijos.

Por tanto, si, como ocurre en
este caso, el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación
fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error será
siempre del 5%. Esto es porque la medición de la velocidad desde un radar fijo
o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la
medición realizada desde un dispositivo en movimiento.

STS Sala 2ª de 17 abril de 2018. EDJ 2018/51324

Fuente: ADN Jurídico

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Márgenes de error aplicables a radares de velocidad

El TS establece que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos.

13/06/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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