LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de noviembre de 2017

Ejercicio simultáneo de acciones penal y civil en accidente con alcoholemia

El TS establece la doctrina legal sobre el ejercicio simultáneo de las acciones civil y penal en aquellos procedimientos penales incoados por accidentes de circulación causados por conductores ebrios en los que, además de la comisión del delito, se causan daños materiales.

​​

Denuncia en su recurso el
Ministerio Público que, frente a la decisión de derivar a la vía civil el
pronunciamiento sobre los daños causados en la puerta del garaje contra la que
chocó el acusado, procedía que la sentencia penal se pronunciase también
expresamente sobre la responsabilidad civil del acusado, sin necesidad de
acudir a la vía civil para su reclamación.

En este sentido, el MF estima que
la exclusión de la simultaneidad de ambas acciones en el proceso penal,
provocaba una indudable quiebra en el derecho a la tutela judicial efectiva del
perjudicado, pues obligaba a éste a un «peregrinaje jurisdiccional» al tener que
acudir a la vía civil para solicitar lo que no se le concedía en la penal.

La Sala estima el recurso, pues el
art. 109.1 CP y concordantes, establecen expresamente que la ejecución de un
hecho descrito por la Ley como delito conlleva la obligación de reparar, en los
términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

Además, establecida legalmente la
obligación del párrafo anterior, el art. 382 CP señala expresamente una regla
penológica especial en aquellos casos en que, con los actos sancionados en los arts.
379, 380 y 381 CP, se ocasione, además del riesgo prevenido, un resultado
lesivo constitutivo de delito. Así, dicha regla establece que en dichos casos
se apreciará tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en
su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la
responsabilidad civil que se hubiera originado.

Por último, concluye la Sala
también en apoyo de su decisión que esta doctrina ya ha sido también aplicada
en la STS 30 de mayo de 2017, en la que condenó al abono de los daños causados
a una farola propiedad municipal por un conductor ebrio, sin que procediera
tampoco en aquel caso la reserva de acciones dada la existencia de una
innegable relación de causalidad entre el delito cometido y el daño causado.

STS Sala 2ª de 6 julio de 2017.EDJ 2017/133407

Fuente: ADN Jurídico

  • Jurídico

Ejercicio simultáneo de acciones penal y civil en accidente con alcoholemia

El TS establece la doctrina legal sobre el ejercicio simultáneo de las acciones civil y penal en aquellos procedimientos penales incoados por accidentes de circulación causados por conductores ebrios en los que, además de la comisión del delito, se causan daños materiales.

08/11/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios