En este sentido, en algunas situaciones se suele preferir que la referida financiación se materialice mediante la suscripción de deuda bancaria o similar. En otras, en cambio, estas compañías consideran que podría ser más beneficioso entrar en negociaciones con terceros inversores con el objetivo de darles entrada en el capital de la compañía (otorgándoles una participación en el mismo como contraprestación por la aportación económica que se necesite en dicho momento). A partir de ese momento, estos terceros inversores se convertirán en socios de la empresa en cuestión conjuntamente con el resto de los socios actuales.
En conexión con lo referido anteriormente, el objetivo principal (que no el único) del inversor en una empresa, consistirá en la protección y optimización de su inversión tratando, de esta forma, de potenciar la actividad económica de la compañía.
Para proteger su aportación, el socio inversor puede servirse de distintas herramientas jurídicas. Suele ser frecuente que con carácter simultáneo a la aportación de capital social a realizar por parte del inversor a la compañía, se suscriba un Pacto de Socios entre todos los socios (los fundadores, resto de socios existentes en su caso y el socio inversor). Este Pacto de Socios va a servir para regular las relaciones entre los socios entre sí y entre éstos y la propia compañía.
De esta forma, a la hora de negociar este documento el inversor pondrá encima de la mesa y solicitará la inclusión en el Pacto de aquellos mecanismos que considere relevantes para proteger y rentabilizar su inversión. Estos mecanismos normalmente pueden ser de dos tipos: mecanismos relativos a derechos políticos y mecanismos relativos a derechos económicos.
En primer lugar, al referirnos a los mecanismos políticos debemos destacar la posibilidad de establecer un quorum de asistencia reforzado en sede de Junta General para la aprobación de determinados acuerdos, lo que conllevaría la presencia necesaria del inversor para tratar dicha cuestión.
Igualmente, se puede establecer también la necesidad de contar con una mayoría reforzada necesaria para la adopción de determinados acuerdos en dicha Junta General, lo que podría suponer también la necesidad de contar con el voto favorable, en su caso, del inversor para la válida adopción de los mismos. En la práctica, esta prevención no se establecería sobre todas las materias objeto de aprobación por la Junta General, sino sobre aquellas que podríamos considerar "estratégicas" (a título enunciativo pero no limitativo, ampliación o reducción del capital social de la compañía, modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales, modificación del objeto social, venta de activos esenciales, disolución y liquidación de la compañía, etc.).
Otro aspecto a destacar es la posibilidad que el inversor tenga presencia en el órgano de administración de la compañía (ostentando un puesto en el Consejo de Administración, por ejemplo). De esta forma, al igual que se ha hecho alusión para la Junta General de Socios, también se podría establecer un sistema de mayorías reforzadas para la adopción de determinadas decisiones consideradas estratégicas.
Igualmente, podemos subrayar también la obligación por parte del Management de facilitar determinada información relevante (la que se establezca en el Pacto) a los socios con una periodicidad determinada, la posibilidad de designar auditor de cuentas de la compañía, etc.
Por su parte, dentro de los mecanismos de derechos económicos, debemos destacar la posibilidad de establecer una cláusula antidilución (derecho del inversor a mantener su cuota de participación en futuras rondas de inversión, en el supuesto que la valoración fijada para las sucesivas futuras rondas fuera inferior a un valor previamente determinado), así como la opción de fijar un derecho preferente del inversor sobre su cuota liquidativa respecto al resto de los socios.
Como medida adicional podemos destacar también la posibilidad de proteger al personal clave de la compañía, fijando por ejemplo dentro del Pacto obligaciones de permanencia, exclusividad y no competencia.
Además de su aportación de capital social, el socio inversor puede implicarse en el negocio de la compañía, aportando su experiencia, know how, etc. (normalmente porque ha trabajado durante muchos años en el sector). En este caso, habría que analizar la forma de implementar dicha colaboración entre el inversor y la compañía (por ejemplo, mediante un contrato de prestación de servicios, etc.).
En conclusión, y como síntesis de todo lo referido, el objetivo del inversor cuando invierte su capital en una empresa generalmente es proteger su inversión (pudiendo fijar en un Pacto de Socios los mecanismos/herramientas de protección anteriormente expuestas). Asimismo, habrá que ver en cada caso concreto las funciones específicas que cada inversor pueda llevar a cabo dentro de la compañía, atendiendo a su experiencia, know how.
Iñaki Frías, socio del Área Mercantil de RCD Rousaud Costas Duran y Martí Roselló, abogado del Área Mercantil
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