Descargar modelo concurso necesario
Considera la Dirección General que
el hecho de que conste inscrito en el RM la declaración de insolvencia en el procedimiento
laboral no impide que se pueda hacer constar en el Registro Mercantil la extinción
de la sociedad, con la consiguiente cancelación de su hoja registral. En el ámbito
estrictamente registral no existe norma alguna que supedite la cancelación de los
asientos registrales de una sociedad de capital que carece de activo social a la
previa declaración de concurso.
A efectos de la cancelación de los
asientos registrales y sin que lo impida la apelación al principio de tutela judicial
efectiva, es admisible la manifestación que sobre la inexistencia de activo y sobre
la inexistencia de acreedores realice el liquidador bajo su responsabilidad, confirmada
con el contenido del balance aprobado.
El supuesto de hecho de esta resolución
hace referencia a la presentación en el RM para su inscripción de la escritura en
la que se elevan a público los acuerdos adoptados por unanimidad de los socios en
junta general universal de una SRL por los que se disuelve la sociedad, se aprueba
el balance de liquidación, del que resulta que no existe activo alguno que liquidar;
se nombra liquidador; y se declara liquidada y extinguida la sociedad, con solicitud
de la correspondiente cancelación de su hoja registral.
En los mismos acuerdos se expresa
que la sociedad no tiene acreedores ni deudores y no existe haber partible. El registrador
Mercantil resuelve suspender la práctica del asiento registral solicitado porque
en la hoja abierta a la sociedad consta inscrita declaración de insolvencia, practicada
en virtud de la resolución dictada por el Juzgado de lo Social lo que, a su juicio,
resulta contradictorio con la manifestación de inexistencia de acreedores contenida
en la escritura calificada.
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Resolución DGRN de 19 diciembre de 2018. Registro Mercantil. EDD 2018/133473
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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