El Supremo, siguiendo la jurisprudencia al respecto, entiende
que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que
corresponde a los años trabajados durante el matrimonio, porque puede ocurrir que
el trabajo que se ha perdido por el despido y que ha generado el cobro de la indemnización
correspondiente según las reglas de la LGSS, haya empezado antes del matrimonio,
así como debería tenerse en cuenta en la liquidación la capitalización por posibles
indemnizaciones que se generen por despidos por contratos de trabajo vigentes durante
el matrimonio y por el periodo de tiempo trabajado durante la sociedad de gananciales.
Por ello a la vista de que la indemnización por despido se calcula
sobre la base del número de años trabajados, no deben tener naturaleza ganancial
las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.
No obstante, en el presente caso, la sentencia recurrida no niega
el carácter de bien privativo a la indemnización correspondiente al periodo prematrimonial
de vigencia del contrato de trabajo, por contradecir la doctrina citada de la Sala,
sino porque se destinó toda la indemnización a una gestión compartida de los recursos
económicos existentes en ese momento con una finalidad común.
Es cierto que las indemnizaciones, aunque tuviesen naturaleza
privativa, serán gananciales si ambos cónyuges así lo convienen, e igualmente serán
gananciales si se invierten en adquisiciones conjuntas, que es el supuesto que entendió
la sentencia recurrida, en el que el importe de la indemnización fue empleado en
la adquisición de un bien por los cónyuges, al que se le atribuye naturaleza ganancial,
solicitándose en la inclusión del valor en venta de dicho bien en el activo de la
sociedad por unos bienes que eran gananciales, correspondiendo el pago a ambos esposos.
Por tanto el recurrente debía de haber combatido la atribución
de ganancialidad al bien privativo, y al no proceder en ese sentido, y no hallarse
infringida la sentencia de contraste que cita, procede desestimar el recurso de
casación.
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