El artículo 7 e) LIRPF establece que están exentas del impuesto,
con un límite de 180.000 €, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador,
en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, en su normativa de
desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias,
sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto
o contrato. Además, para que se pueda declarar la exención de las indemnizaciones
por despido es necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se
produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación
(SMAC) o bien mediante resolución judicial.
En relación con la antigüedad es doctrina reiterada del Centro
Directivo que únicamente debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización
exenta los años de servicio en la empresa en la que se produce el despido.
Así, en este caso, en que se reconoció una antigüedad superior
a efectos indemnizatorios en pacto individual, la exención sólo alcanzaría al número
de años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador que despide, sin
que pueda aplicarse la misma al resto de la indemnización. Por lo tanto, únicamente
debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización exenta los años
de servicio en la empresa en la que se produce el despido, sin que la antigüedad
correspondiente a los años de servicio en otra empresa deba computarse a dichos
efectos.
Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría
de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose
como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de
reducción del 30% prevista en el art 18.2 LIRPF.
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