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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de abril de 2017

Legitimación activa del tomador en seguro de vida e incapacidad vinculado a hipoteca

El TS legitima activamente al tomador de un seguro de vida con cobertura de invalidez, vinculado a un préstamo hipotecario, para reclamar el cumplimiento del contrato a su aseguradora ante la inactividad de la entidad prestamista beneficiaria y sin perjuicio de sus obligaciones para con esta.

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El presente litigio versa sobre la reclamación de la
tomadora-asegurada contra su compañía de seguros exigiéndole el pago de la
cantidad que decía corresponderle tras haberle sido reconocida una invalidez
permanente absoluta que se encontraba cubierta por un seguro de vida e incapacidad
vinculado a un préstamo hipotecario.

Por tanto, producido el siniestro (muerte o invalidez), 
no resulta jurídicamente explicable que el banco no reclame a la aseguradora y
decida seguir exigiendo el pago del capital pendiente a los prestatarios
asegurados:

La Sala entiende que la figura del tomador, en este caso,
tomador- asegurado-, tiene condición principal, en orden a la necesaria
bilateralidad negocial, como titular del interés, objeto del seguro de daños
concertado, sin perjuicio de la cesión que procede llevar a cabo del derecho a
la indemnización, que sólo se presenta nítidamente como prestación autónoma,
adquirida por terceros, en los seguros de vida, conforme al artículo 88 de la
Ley especial de Seguros».

No admitir tal legitimación podría dar lugar a que, por la
sola inactividad de la entidad prestamista en cuanto beneficiaria del seguro y
su actividad en cuanto prestamista frente al prestatario, este tuviera que
seguir amortizando el préstamo, que es precisamente aquello frente a lo que le
protege el seguro cuya prima corre a su cargo.

Hay que tener en cuenta que el seguro debe responder a la
causa por la que se contrató que es liberar de la obligación de devolver el
préstamo para quedar a cargo de la aseguradora el capital pendiente de pago.

Asimismo, para la jurisprudencia la obligación del tomador
del seguro de declarar a la aseguradora, antes de la conclusión del contrato y
de acuerdo con el cuestionario que esta le someta, todas las circunstancias por
él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, se cumple contestando
el cuestionario que le presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso
de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta.

Por tanto, es responsable a la aseguradora de las
deficiencias en la presentación del cuestionario de salud si es excesivamente
ambiguo o genérico, no pudiendo apreciar dolo o mala fe del asegurado en la
declaración del riesgo.

STS Sala 1ª de 5 abril de 2017. EDJ 2017/36401

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Legitimación activa del tomador en seguro de vida e incapacidad vinculado a hipoteca

El TS legitima activamente al tomador de un seguro de vida con cobertura de invalidez, vinculado a un préstamo hipotecario, para reclamar el cumplimiento del contrato a su aseguradora ante la inactividad de la entidad prestamista beneficiaria y sin perjuicio de sus obligaciones para con esta.

27/04/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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