La dimisión
El trabajador, sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, puede dar por terminado el contrato de trabajo. Dicha dimisión requiere una voluntad incontestable en tal sentido que puede manifestarse al exterior, para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o de manera tácita: comportamiento del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación
Conforme a esto, la jurisprudencia del TS, la dimisión, o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une al empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito.
La
STSJ Madrid 10 junio 2015 (EDJ 2015/118491) establece que la comunicación de la trabajadora realizada a través de «whatsapp», indicando la intención de no volver al trabajo que, además, se acredita en el juicio de instancia a través de la testifical, se entiende como una manifestación inequívoca de su voluntad, sin que pueda considerarse que haya habido vicio en el consentimiento, ya que de manera previa al mensaje la trabajadora se despidió de sus compañeros abandonando el centro de trabajo. Después, tras los mensajes de «whatsapp», al ser requerida por la encargada verbalmente, manifestó de nuevo su voluntad de no volver.
En el mismo sentido y más recientemente, el TSJ Madrid, en su
sentencia de 8 junio 2017 (EDJ 2017/136227) ha declarado la validez de la dimisión presentada a través de la aplicación «whatsapp», al entender que los mensajes intercambiados a través de ese medio eran lo suficientemente claros e ilustrativos de no querer continuar con su actividad laboral, pues a requerimiento de la empresa y mediante «whatsapp», la trabajadora comunica claramente su intención de no reincorporarse con expresiones como "no puedo reincorporarme", "hacer lo que tengáis que hacer", " lo siento, no me voy a reincorporar", que son lo suficientemente ilustrativas de no querer seguir en su actividad laboral.
El despido
Conforme a los artículos 53 y 55 ET, para que un despido tenga validez legal debe comunicarse por escrito y de manera fehaciente, es decir probada. En este sentido, para garantizar estos elementos se utiliza la carta de despido, que debe ser firmada por el trabajador.
Tanto en el despido por causas objetivas como por causas disciplinarias el empresario deberá indicar los hechos específicos y concretos que motivan la decisión extintiva, constituyéndose dicha exigencia como una garantía para el trabajador para que, si impugna el despido, lo haga con conocimiento de los hechos que se le imputan, a fin de poder preparar su defensa, lo que obliga a exigir que el contenido de la carta o comunicación sea lo suficientemente claro y expresivo para evitar toda duda o incertidumbre
Sí que podría utilizarse si el empresario decide cesar al trabajador, por no superar el correspondiente periodo de prueba, y realizarlo por este medio de comunicación, al no exigir el artículo 14.2 ET cumplimiento de requisitos formales sin que haya de manifestarse de forma escrita, pudiendo producirse la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes. En este sentido se ha pronunciado el TSJ Galicia, en su
sentencia de 5 junio 2015 (EDJ 2015/102766), que señala que la comunicación a través de «whatsapp» alegada por el actor y admitida por la empresa tanto en su contestación a la demanda como en la impugnación, es válida como medio de comunicar el cese del trabajador.
También existe jurisprudencia que ha admitido como prueba para justificar un despido, como es la
STSJ Galicia 25 abril 2014 (EDJ 2014/126515) en que la empresa aportó una transcripción de una conversación de «whatsapp», entendiéndolo válido por cuanto que el conocimiento de la conversación privada lo tuvo la empresa por la revelación de una de las intervinientes en dicha conversación fue quien se la facilito a la empresa
Quizás en un futuro –y sin entrar en su aspecto ético ó moral- podría aceptarse el despido por este medio si, además del mensaje en el que se comunica el despido, se adjuntan otros con la documentación necesaria en formato pdf debidamente cumplimentada y sellada por la empresa, aunque, a día de hoy debe de seguir entendiéndose como improcedente o nulo.
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