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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de julio de 2017

Notificaciones por correo electrónico al Registro bienes muebles

La DGRN señala que no procede la cancelación de reserva de dominio y prohibición de disponer a favor de una entidad de crédito, si falta legitimación notarial de firmas o reconocimiento de la firma por entidad de crédito distinta, pues la notificación de la calificación vía correo electrónico no es válida si no se cuenta con el acuse de recibo del destinatario.

Entiende el órgano directivo que el Registro de Bienes
Muebles comparte con los de su misma naturaleza, debidamente adaptados a su especificad,
unos principios registrales. Centrándose en el aspecto documental, dada la
muy distinta naturaleza de los bienes y derechos que pueden acceder al Registro
de Bienes Muebles y teniendo en cuenta la distinta naturaleza del mercado en el
que los mismos se desenvuelven, el legislador ha considerado oportuno regular
de forma distinta la intensidad de la exigencia de la forma documental para
que se pueda llevar a cabo la modificación del contenido del Registro de Bienes
Muebles.

Respecto de los bienes y contratos a los que resulta de
aplicación la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, así como la Ordenanza
para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, corresponde a la DGRN la
aprobación de los modelos de contrato inscribibles y, por consiguiente, de la
forma específica en que estos deben cumplimentar el conjunto de requisitos
precisos para su inscripción, incluido el modo de acreditar y garantizar
la identidad de los contratantes.

Una reciente consulta de la DGRN, armoniza su contenido con
el de sus anteriores resoluciones relativas a presentación telemática y
firma digitalizada y, finalmente, aprueba nuevos modelos generales de
contratos que incorporan las distintas reformas legislativas producidas desde
la anterior aprobación. Armoniza su contenido con el de sus anteriores
resoluciones relativas a presentación telemática y firma digitalizada y,
finalmente, aprueba nuevos modelos generales de contratos que incorporan las
distintas reformas legislativas producidas desde la anterior aprobación.

Como anexo a dicha resolución, se publican los distintos
tipos de modelos agrupados en distintos conjuntos cada uno de los cuales viene
acompañado de unas instrucciones para su uso. De todos ellos, solo se exige la legitimación
de firmas de los contratantes a los supuestos de compraventa no financiera
de bienes muebles y a los supuestos de cancelación de titularidades inscritas
de reservas de dominio y prohibición de disponer.

Resolución DGRN de 8 mayo de 2017. Registro Mercantil. EDD2017/73968

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Notificaciones por correo electrónico al Registro bienes muebles

La DGRN señala que no procede la cancelación de reserva de dominio y prohibición de disponer a favor de una entidad de crédito, si falta legitimación notarial de firmas o reconocimiento de la firma por entidad de crédito distinta, pues la notificación de la calificación vía correo electrónico no es válida si no se cuenta con el acuse de recibo del destinatario.

05/07/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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