Un taxista, jubilado 7 años atrás,
va a vender la licencia de auto-taxi, consulta a la Administración la sujeción o
no al IVA de la transmisión.
Señala la DGT que el consultante continuará
siendo empresario mientras siga ordenando los medios para desarrollar una actividad
empresarial, realizando entregas de bienes o prestaciones de servicios, siempre
que se realicen a título oneroso.
Así, el taxista mantiene la condición
de empresario o profesional con posterioridad a la presentación de la declaración
de cese en la actividad, por lo que la transmisión de la licencia de auto-taxi que
tuvo afecta a la actividad queda sujeta al IVA, cuestión sobre la cual el TJUE se
ha manifestado en el mismo sentido.
De la mencionada sentencia se extrae
el principio general de que un empresario o profesional no pierde automáticamente
la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia
del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados
con aquélla, permitiendo la deducción de las cuotas soportadas de concurrir los
requisitos legales exigidos.
La pérdida de la condición de empresario
o profesional a efectos del IVA no tiene lugar en tanto no se cese efectivamente
en la actividad y se presente la baja en el censo de empresarios o profesionales
(modelo 036). Mientras no se produzca la baja, se estará obligado al cumplimiento
de las obligaciones formales que correspondan. Ahora bien, aun cuando se presente
la baja, si no se ha producido el cese efectivo han de seguirse cumpliendo las obligaciones
tributarias.
El taxista no ha cesado del todo en
su actividad, dado que, hasta la fecha, no se ha producido la liquidación de la
totalidad del patrimonio empresarial (resta la licencia). Por lo tanto, mantendrá
la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto y deberá cumplir
con las obligaciones fiscales derivadas de la transmisión de la licencia.
La venta de la licencia de taxi no
se acompaña de otros elementos del patrimonio empresarial o profesional que constituyan
una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional
por sus propios medios, por lo que la operación estará sujeta y no exenta del IVA,
tributando al tipo impositivo general.
Consulta DGT V3460/2019 de 18 diciembre de 2019. EDD 2019/791405
Fuente: ADN Fiscal
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