Una persona física no residente plantea
ante la DGT si, el tener una vivienda arrendada en TIVA supone la existencia de
un establecimiento permanente en dicho territorio. Para la prestación de este servicio
ha subcontratado servicios externos: de mantenimiento del inmueble y de una agencia
que se encarga de recibir a los inquilinos y atender cualquier imprevisto que pudiera
surgir durante el servicio, así como de su limpieza una vez ha terminado el arrendamiento.
En su contestación la DGT recuerda
que:
a) El arrendamiento de inmuebles a
efectos del IVA es una actividad económica y, por tanto, el contribuyente tiene
la consideración de empresario o profesional encontrándose su actividad sujeta al
impuesto.
b) Los arrendamientos de inmuebles
dedicados exclusivamente a su uso como vivienda, siempre que no se presten servicios
complementarios propios de la industria hotelera, como restaurante, limpieza, lavado
de ropa u otros análogos, se encuentran sujetos pero exentos del impuesto.
c) Se entienden localizados en TIVA
las prestaciones de servicios relacionadas con inmuebles que se encuentren en dicho
territorio. Entre estos servicios, se encuentra el arrendamiento por cualquier título
de estos.
d) La existencia, o no, de un establecimiento
permanente, viene caracterizada por que exista una estructura adecuada en términos
de medios humanos y técnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente
de permanencia.
e) La mera tenencia de un inmueble
arrendado no permite concluir que exista un establecimiento permanente, salvo que
la cesión o el arrendamiento de este se efectúe en presencia de un conjunto de medios
materiales y humanos necesarios para prestar los servicios de arrendamiento de forma
independiente, sean estos medios propios o subcontratados.
En función de lo anteriormente expuesto,
concluye la Administración que en este caso se aprecia la existencia de un establecimiento
permanente, ya que existen los medios materiales y humanos, en este caso subcontratados,
para prestar los servicios de arrendamiento de forma independiente.
Consulta DGT V116/2020 de 21 enero de 2020. EDD 2020/515161
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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