LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de mayo de 2018

ISD: Reducción por adquisición de empresa familiar

La DGT declara que, a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el ISD por adquisición de empresa familiar, es determinante que, en caso de heredar una participación en un local afecto a la actividad económica, también se transmita la empresa.

Con motivo de la muerte del
causante, es adquirida la participación en un local afecto a una actividad
económica, siendo el causante, por un lado, el hermano de la titular del
negocio y, por el otro, el cónyuge. Ante la duda sobre la tributación de esta
operación, se plantea, en ambos casos, si es posible la aplicación de la reducción en
el ISD prevista en el art. 20.2 c) LISD.

El órgano directivo considera
que, a estos efectos, es importante tener en cuenta además del hecho de que en
el local se venga desarrollando una actividad económica, la existencia de un
compromiso de los herederos de mantener el contrato de arrendamiento con
el titular del negocio por cinco años.

En relación con el requisito
exigido a efectos de la aplicación de la citada reducción, relativo a que el
causante tenga derecho a la aplicación de la exención del IP, el TS viene
considerando que el art. 20.2 LISD no impone que los herederos tengan derecho a
dicha exención, sino que se exige al causante, ya sea por sí mismo o como
integrante de un grupo de parentesco, aun cuando en este último caso el
integrante del grupo que lleve a cabo las actividades de dirección no participe
en el capital social. Esto implica que se ha de entender implícito el
reconocimiento de la exención en el IP tanto en el causante como para todos los
integrantes del grupo de parentesco.

No obstante, en el caso planteado
no resulta aplicable la reducción del ISD pretendida ya que no se trata de un
supuesto de transmisión de participaciones recogido en la LIP -lo que va a
implicar en consecuencia que no opere el grupo de parentesco-, sino que se
trata del ejercicio de una actividad empresarial por una persona física, sin
intermediación de entidad alguna, en los términos previstos en el art. 4 ocho
uno LIP.

Además la adquisición de la
titularidad de un porcentaje del local no implica la transmisión
intergeneracional de parte de la empresa, la cual continúa perteneciendo a
la misma persona que sobrevive a su hermano y cónyuge.

Consulta DGT V36/2018 de 11 enero de 2018. EDD 2018/6531

Fuente: ADN Fiscal

  • Fiscal

ISD: Reducción por adquisición de empresa familiar

La DGT declara que, a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el ISD por adquisición de empresa familiar, es determinante que, en caso de heredar una participación en un local afecto a la actividad económica, también se transmita la empresa.

11/05/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios