Una entidad constituida
en febrero de 2014 mediante escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil
en marzo de 2014, posee el 100% de las participaciones de tres sociedades, constituidas
dos en 2014 y la tercera en 2013, por lo que una vez adquiridas las participaciones,
forman u grupo mercantil.
Se preguntan si pueden aplicar el tipo reducido previsto para
las entidades de nueva creación que introdujo el artículo 7 del Real Decreto-ley
4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento
y de la creación de empleo, con efectos para los períodos impositivos que se iniciasen
a partir de 1 de enero de 2013, por medio de una disposición adicional, la decimonovena,
en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Esta normativa preveía la aplicación de una escala de gravamen
con tipos reducidos para entidades de nueva creación constituidas a partir del 1
de enero de 2013, que desarrollasen actividades económicas, excluyendo de la consideración
de entidades de nueva creación a las que formen parte de un grupo mercantil, con
independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Por tanto, las entidades constituidas en 2014 forman un grupo
mercantil en dicho ejercicio, por lo que no tienen la consideración de entidades
de nueva creación y no pueden aplicar la escala de gravamen con tipos reducidos.
En cambio, la entidad constituida en 2013 no formaba parte del
grupo en dicho ejercicio, por lo que si no formaba parte de otro grupo, tendría
la consideración de entidad de nueva creación y podría aplicar la mencionada escala de gravamen. Por el contrario, en el período
impositivo 2014 y siguientes, al formar parte de un grupo mercantil, deja
de tener la consideración de entidad de nueva creación y no puede aplicar la escala
de gravamen con tipos reducidos.
Este criterio, aunque la consulta se refiere a la anterior regulación
del IS, ha de entenderse válido con la vigente normativa para la aplicación del
tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.
Consulta DGT V1535/2016 de 13 abril 2016. EDJ 2016/78791
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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