Descargar certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
Un trabajador disfruta de un seguro
médico familiar pagado por la empresa cuya tomadora es su esposa. Ante la duda de
si, en este caso, puede aplicarse la exención relativa a las primas o cuotas satisfechas
a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, eleva consulta a la DGT
La Dirección entiende que entre los
rendimientos del trabajo en especie, se considera exentas las primas o cuotas satisfechas
a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, siempre que se cumplan
algunos requisitos y límites:
– que la cobertura de enfermedad alcance
al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes;
– que las primas o cuotas satisfechas
no excedan de 500 euros anuales por cada una de estas personas o de 1.500 euros
para cada una de ellas con discapacidad.
El exceso sobre dicha cuantía constituirá
retribución en especie.
Por tanto, para que pueda resultar
operativa la exención, es necesario como premisa previa, que la condición de tomador
del seguro, es decir, el obligado al pago de las primas o cuotas a las entidades
aseguradoras, corresponda a la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
En este caso, donde las cuotas del
seguro médico son satisfechas por la esposa del interesado, como tomadora del seguro,
y no por la empresa de la que es trabajador este último, por lo que no resulta aplicable
la exención.
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Consulta DGT V2570/2018 de 20 septiembre de 2018. EDD 2018/124175
Fuente: ADN Jurídico
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