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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de diciembre de 2017

IRPF: Reducción aplicable a pensión de viudedad

La DGT establece que a efectos de aplicar la reducción por rendimiento del trabajo irregular, no se debe confundir una prestación percibida en forma de capital con un supuesto de acumulación de diferencias dejadas de percibir que se perciben de una sola vez y que por aplicación de una regla de imputación temporal procede incluir en un determinado período impositivo. Así, la reducción no se aplica a las diferencias dejadas de percibir en años anteriores por una pensión de viudedad que se abonan en un solo ejercicio por sentencia judicial.

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La Seguridad Social reconoció en
2013 a un contribuyente el derecho a percibir una pensión de viudedad temporal,
si bien por sentencia judicial de 2014 se convirtió en definitiva. El INSS
ejecutó dicha sentencia pero rebajando la cuantía de la pensión reconocida.
Tras una nueva demanda judicial en sentencia de 2016 se condenó al INSS a
abonar la pensión en la cuantía inicialmente reconocida, junto con las
diferencias dejadas de percibir en 2014 y 2015.

La consulta versa en si a las
referidas cantidades les resulta aplicable la reducción por
rendimiento del trabajo irregular.

Señala el órgano directivo que las pensiones
por viudedad del Régimen Público de la Seguridad Social están sometidas a
tributación por el IRPF como rendimientos del trabajo.

En relación a este supuesto, las
posibles vías de aplicación de la reducción son las siguientes:

a) La establecida en el art. 18.2
LIRPF: este supuesto exige que se trate de rendimientos distintos de
los previstos en el art. 17.2 a) LIRPF -entre las que se incluyen las
prestaciones públicas por viudedad-, por lo que no le resulta aplicable la
reducción al amparo de esta vía.

b) La señalada en el art. 18.3 LIRPF.
En este supuesto se aplica a las pensiones y haberes pasivos percibidos de los
regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones
públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad,
viudedad, o similares, así como a las prestaciones percibidas por los
beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios
de huérfanos y otras entidades similares que se perciban en forma de
capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera
aportación.

En el caso que plantea esta
consulta la reducción tampoco resulta aplicable al amparo de este segundo
supuesto, ya que en el presente caso no se trata de una prestación percibida en
forma de capital, sino que se corresponde con una acumulación de
diferencias dejadas de percibir (correspondientes a dos años naturales
distintos) que se perciben de una sola vez y que por aplicación de una regla de
imputación temporal procede incluir en un determinado período impositivo.

Consulta DGT V1372/2017 de 2junio de 2017. EDD 2017/140273

Fuente: Actualidad MementosFiscal

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IRPF: Reducción aplicable a pensión de viudedad

La DGT establece que a efectos de aplicar la reducción por rendimiento del trabajo irregular, no se debe confundir una prestación percibida en forma de capital con un supuesto de acumulación de diferencias dejadas de percibir que se perciben de una sola vez y que por aplicación de una regla de imputación temporal procede incluir en un determinado período impositivo. Así, la reducción no se aplica a las diferencias dejadas de percibir en años anteriores por una pensión de viudedad que se abonan en un solo ejercicio por sentencia judicial.

04/12/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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