Una persona física ejerce el cargo de administrador único de
una sociedad limitada, sin recibir ningún tipo de retribución por ello. Ante la
duda sobre si las cuotas abonadas a la Seguridad Social como autónomo, son
deducibles en su IRPF, plantea una consulta ante la DGT.
En su contestación, la Administración recuerda que la
realización de funciones de administrador en una entidad mercantil, comporta
que los rendimientos que puedan obtenerse por tal motivo se califiquen como rendimientos
del trabajo.
Por otra parte, la normativa de la Seguridad Social obliga a
cotizar en el régimen de autónomos a quienes ejerzan funciones de dirección y
gerencia como administrador.
Las cotizaciones a la Seguridad Social tienen la
consideración de deducibles del rendimiento íntegro del trabajo.
Como consecuencia de todo lo anterior, las cotizaciones que
el consultante realiza por el desempeño de las funciones de administrador
tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento
neto del trabajo.
Estos rendimientos pueden resultar negativos si el
consultante no obtiene por este concepto ingresos. Esto es aplicable con
independencia de si se opta por tributación individual o conjunta.
Consulta DGT V415/2017 de 16 febrero de 2017. EDD 2017/20568
Fuente: ADN Fiscal
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